Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano Mediante Resolución Nº 00007-2021-JEE-HVCA/JNE, del 4 de enero de 2021, el JEE dispuso la inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política. 1.2. El 10 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida remitió el Informe Nº 050-2021-JSLS-FHV-JEE-HUANCAVELICA/JNE al JEE, señalando que el señor candidato habría omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VII: Relación de Sentencias que Declaran Fundadas las Demandas Interpuestas contra los Candidatos(as) por Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias, Contractuales, Laborales o por Incurrir en Violencia Familiar que Hubieran Quedado Firmes, dos sentencias emitidas por el Primer Juzgado de Familia de Huancavelica, recaídas en los Expedientes Nº 00073-2006-0-1101-JR-FC-01 y Nº 00237-2006-0-1101-JR-FC-01, que declararon fundadas las demandas interpuestas en su contra por violencia familiar (cese de violencia familiar). 1.3. A través de la Resolución Nº 00106-2021-JEE- HVCA/JNE, del 11 de febrero de 2021, el JEE trasladó el citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un (1) día calendario. 1.4. El 12 de febrero de 2021, el señor personero hizo su descargo, señalando entre otros, lo siguiente: a. En atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31038, las nuevas reglas electorales han trasladado la responsabilidad directa de obtener información pública al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), institución que debió encargarse de extraer la información de las sentencias, recaídas sobre el señor candidato, del sistema de datos públicos del Poder Judicial e incorporarla de manera automática en su DJHV. b. De acuerdo con el reporte generado por la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral (en adelante, VUAUE) del JNE, del 1 de octubre de 2020, el señor candidato no tiene registro respecto a sentencias condenatorias, por lo que se asumió que no tiene condena alguna que haya sido consignada en los registros del Poder Judicial. c. El señor candidato, contradiciendo lo señalado en el reporte de la VUAUE, sí declaró con su puño y letra las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 00073-2006-0-1101-JR-FC-01 y Nº 00237-2006-0-1101-JR-FC-01, en el formato de DJHV que presentó a la organización política, el 26 de octubre de 2020, con motivo de sus elecciones internas, el mismo que se encuentra publicado en la página web de la organización política. d. El señor candidato no tuvo ningún ánimo de ocultar información en su DJHV, sino que, por error involuntario del partido, no atribuible a su persona, no se consignó en el sistema Declara las referidas sentencias; por lo que solicitó la anotación marginal correspondiente. e. El JEE desconoce las Resoluciones N. os 343-2016, 2454-2018 y 0647-2019, emitidas por el JNE, en las que se analizó la existencia de la intención de ocultar o falsear información. 1.5. Mediante Resolución Nº 00116-2021-JEE- HVCA/JNE, del 14 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, por haber omitido declarar en su DJHV las referidas sentencias, y remitió copias de los actuados al Ministerio Público, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 17 de febrero de 2021, en su recurso de apelación, el señor personero alegó, entre otros, los siguientes fundamentos: 2.1. Existe falta de una debida motivación y, por ende, una afectación al debido proceso, pues no se habrían aplicado los criterios de justicia que sustentan la decisión, como son los juicios de razonabilidad y proporcionalidad. 2.2. Se estaría dando una afectación al derecho de participación política del señor candidato.2.3. Se reitera los argumentos señalados en los descargos presentados y se vuelve a solicitar la anotación marginal de las referidas sentencias, toda vez que el señor candidato no tuvo el ánimo de omitir u ocultar información. 2.4. No se ha hecho una adecuada valoración de las pruebas presentadas por la organización política, a fi n de acreditar que, por la falta de diligencia del partido político, dicha información no fue registrada en el sistema Declara. 2.5. No se puede realizar una doble fi scalización al candidato y a los sistemas públicos, solo se debe veri fi car e incorporar información nueva posterior a lo declarado o datos adicionales consignados por el señor candidato. En el mismo escrito de apelación, así como en el escrito presentado el 25 de febrero de 2021, la organización política designó como abogados a los señores Alejandro Rodríguez Gamboa y Luis Marcelo Sandoval Vivas para su representación en la audiencia pública virtual; no obstante, quien hizo uso de la palabra fue el abogado Luis Marcelo Sandoval Vivas. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica lo siguiente: “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. Sobre la obligación de consignar información en la DJHV para participar en el proceso electoral En la LOP 1.2. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener: 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. La Ley Nº 31038, que establece normas transitorias para las EG 2021, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, incorporó la Séptima Disposición Transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 establece que “La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de estos se regula a través del reglamento correspondiente [resaltado agregado]”. En el Reglamento1.5. Respecto a los datos de la DJHV de candidato, el literal k del artículo 17 dispone: Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los