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122 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Diana Paola Ricalde Guerrero, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00270-2021-JEE-PIU1/ JNE, del 23 de febrero de 2021, que excluyó a don José Guillermo Rodríguez Sánchez, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. SS. SALAS ARENAS Vargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021008295 PIURA JEE PIURA 1 (EG.2021007988)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS 1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor don José Guillermo Rodríguez Sánchez, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura (en adelante, el señor candidato), por la organización política Podemos Perú, debido a que omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida el auto fi nal sobre obligación de dar suma de dinero que obra en el Expediente Nº 00148-2017-0-3102-JP-CI-01, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Talara. 2. De la revisión detallada del seguimiento del referido expediente en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 5, se veri fi ca que obra la Resolución Nº 2, auto fi nal, del 25 de setiembre de 2017, del Juzgado de Paz Letrado de Talara-Sede Centro Cívico, que resolvió ordenar llevar adelante la ejecución hasta que el señor candidato cumpla con pagar, lo adeudado a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana Sociedad Anónima, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada; auto que fue noti fi cado al señor candidato. 3. Sobre el particular, se advierte que los procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero, como el seguido en contra del señor candidato, se tramitan como procesos únicos de ejecución, en los cuales el juez expide un auto que ordena llevar adelante la ejecución, conforme lo prevé el artículo 690-E del Código Procesal Civil 6. 4. En tal sentido, independientemente de la denominación que se le atribuya, resolución o auto, el pronunciamiento emitido que contenga la ejecución de la obligación debe ser considerado con los mismos efectos de una sentencia para efectos procesales. 5. Adicionalmente, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de los tres días, previsto en el artículo 691 del Código Procesal Civil, se ha dejado consentir el auto de ejecución, y por lo tanto el señor candidato se encontraba en la obligación de declararlo; sin embargo, al no hacerlo, incurrió en omisión de información, conforme a lo establecido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el artículo 48 del Reglamento. 6. En ese sentido, es claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida. En ese orden de ideas, las organizaciones políticas —que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía— deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en el Poder Legislativo. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Diana Paola Ricalde Guerrero, personera legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00270-2021-JEE-PIU1/JNE, del 23 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que excluyó a don José Guillermo Rodríguez Sánchez, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS. ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 3 Aprobado por la Resolución Nº 330-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020. 4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 5 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 6 Fundamento 8 de la Resolución Nº 0649-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; fundamento 2.3. de la Resolución Nº 0268-2021-JNE, del 22 de febrero de 2021; fundamento 2.8 de la Resolución Nº 289-2021-JNE, del 26 de febrero de 2021, emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 1934811-1 Revocan resolución que excluyó a candidato de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura RESOLUCIÓN Nº 0348-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008293 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021007967)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del nueve de marzo de 2021, debatido y votado el diez de marzo del año en curso, el recurso de apelación interpuesto por don Giancarlo Castiglione Guerra , personero legal titul ar de la