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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato, debido a que omitió consignar en su DJHV el auto fi nal sobre obligación de dar suma de dinero que obra en el Expediente Nº 00148-2017-0-3102-JP-CI-01, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Talara. 2.2. De la revisión detallada del seguimiento del referido expediente en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú2, se veri fi ca que obra la Resolución Nº 2, auto fi nal, del 25 de setiembre de 2017, del Juzgado de Paz Letrado de Talara-Sede Centro Cívico, que resolvió ordenar llevar adelante la ejecución hasta que el señor candidato cumpla con pagar, lo adeudado a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana Sociedad Anónima, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada; auto que fue noti fi cado al señor candidato. 2.3. Si embargo, si bien se advierte que no existe cuestionamiento alguno o pedido de nulidad del proceso, también se veri fi ca que se encuentra actualmente en el archivo modular del Juzgado de Paz Letrado-Sede Centro Cívico, en Talara, sin que se haya emitido la correspondiente resolución que declare consentido lo resuelto en el auto fi nal que dio origen al presente proceso de exclusión, conforme se muestra a continuación: Imagen Nº 1. Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 2.4. En ese sentido, el JEE, al margen del auto emitido en el proceso de ejecución, debió disponer la realización de las diligencias probatorias para determinar si, efectivamente, el auto informado por el área de Fiscalización, que dio origen al presente proceso de exclusión, tenía la calidad de fi rme; situación que no ocurrió en el presente caso, pues no se evaluaron los medios de prueba que permitieran acreditar tal condición y determinar que el candidato incurrió en la causa de exclusión prevista en la LOP (ver S.N. 1.3 y 1.4) y en el Reglamento (ver S.N. 1.7). 2.5. Así, luego de analizar integralmente los documentos que obran en autos, realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, con atención a los principios de razonabilidad, economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, corresponde estimar el recurso de apelación planteado por la organización política recurrente.