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112 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano Los personeros legales inscritos en el ROP acceden al sistema informático Declara con el respectivo código de usuario y clave generados por el JNE, a fi n de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros ante las mesas de sufragio, para su acreditación y solicitar el reconocimiento ante los JEE. Los personeros legales inscritos en el ROP son responsables del empleo de la clave de acceso al sistema informático Declara, debiendo velar por su con fi dencialidad, buen uso y adecuada administración. En la Resolución Nº 2583-2018-JNE 4 1.9. En el considerando 7 se indica: […]debe tenerse en cuenta que la información falsa es toda aquella información fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer falsedades o poner en duda hechos veri fi cables. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Consta en autos el Formato Único de DJHV de la señora candidata, en cuyo Rubro III, Formación Académica, consignó tener estudios universitarios no concluidos en la Universidad Tecnológica del Perú, en Administración de Empresas, información que fue objeto de fi scalización por parte del JEE. 2.2. En mérito de las actividades de fi scalización antes mencionadas, se evidenció una inconsistencia entre los datos relativos a la educación universitaria de la señora candidata consignada en la DJHV y la realidad, toda vez que conforme la Carta S/N, del 15 de febrero de 2021, don César Ángel Palet Abad, Apoderado de la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. informó al presidente del JEE que la citada candidata no pertenece a dicha casa de estudios. 2.3. La consignación de estudios universitarios inconclusos en la DJHV de la señora candidata ha sido califi cada por el JEE como aporte de información falsa y, por ende, ha sido sustento de la decisión de exclusión; mientras que la organización política recurrente alega que se trata de un aporte de información por error involuntario del personero técnico que apoyó en la digitación e ingreso de datos. En tal sentido, corresponde a este Supremo Tribunal, en ejercicio de sus funciones (ver SN 1.1.), de fi nir la naturaleza jurídica del hecho controvertido y sus efectos jurídicos. 2.4. Previamente es necesario establecer que, efectivamente, en el Rubro III de la DJHV de la señora candidata, especí fi camente en materia de los estudios universitarios, se consignó información en cinco (5) ítems: En “¿CUENTA CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS?” , se consignó SÍ; en “NOMBRE DE LA UNIVERSIDAD” , se consignó UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ; en “CONCLUIDOS” , se consignó NO; en “EGRESADO” , se consignó NO; en GRADO O TÍTULO , se consignó ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS. Asimismo, se veri fi ca que la precitada información no es acorde a la realidad, pues conforme a la Carta del apoderado de la mencionada universidad y, atendiendo al propio reconocimiento de la recurrente, la señora candidata no tiene los referidos estudios universitarios. 2.5. Frente a situaciones de discrepancia entre lo consignado en la DJHV y la realidad, este Supremo Tribunal considera relevante determinar, en primer lugar, el momento en que se con fi gura la responsabilidad exclusiva del candidato sobre la información contenida en el Formato Único de DJHV, para establecer luego si entre dicho momento y la fecha en que se determina la existencia de la discrepancia concurren elementos de falsedad o error. 2.6. En tal sentido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (ver SN 1.4.) se veri fi ca que la responsabilidad exclusiva del candidato sobre la información de la DJHV presupone la concurrencia de dos elementos: i) el Formato único de DJHV debidamente registrada en el sistema Declara y ii) la suscripción de la Declaración Jurada de consentimiento de participación en las EG 2021 y de la veracidad del contenido del Formato único de DJHV (anexo 7). 2.7. Si bien, a tenor del contenido del Anexo 7, su suscripción presupone la preexistencia del formato único de DJHV debidamente registrado en el sistema Declara, una interpretación razonable del artículo 20 del Reglamento conlleva a establecer que indistintamente del momento en que se realicen los dos actos, la responsabilidad exclusiva del candidato sobre la información consignada en su DJHV, se con fi gura cuando concurren los dos elementos constitutivos de la responsabilidad que establece el artículo antes mencionado. 2.8. De lo anterior se deriva que, aunque la fi rma del anexo 7 preceda al registro de la DJHV, la responsabilidad exclusiva del candidato sobre la información contenida en la DJHV se con fi gurará en la fecha en que se culmine el registro de la DJHV en el sistema Declara. 2.9. En virtud de lo antes expuesto, se advierte que, en el presente caso, la suscripción del anexo 7 precedió al registro de la DJHV en el sistema Declara del JNE, ya que el anexo 7 se fi rmó el 7 de diciembre de 2020 conforme la imagen adjunta.