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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / Asimismo, consta en autos el Informe Nº 016-2021-PRCT-SG/JNE, del 5 de marzo de 2021, que señala que el registro de la Hoja de Vida de la señora candidata estuvo a cargo de doña Melissa Yulissa Sánchez Bernaola, con DNI Nº 10545443, quien accedió al sistema Declara en calidad de registradora bajo responsabilidad del personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) (ver SN 1.8.); y que la fecha de término del registro fue el 14 de diciembre de 2020 a las 18:42:06 horas, conforme se puede apreciar en el cuadro siguiente: electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Incorporada por el artículo 2 de la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las EG 2021, en el marco de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la Covid-19, del 22 de agosto de 2020. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020. 4 Expedida el 3 de setiembre de 2018. Expediente Nº EG.2021008372 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021008103)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, DON JORGE LUIS SALAS ARENAS, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 00672-2021-JEE-LIC1/JNE, del 25 de febrero de 2021, que excluyó a doña Rosa Lourdes Lara Ávila, candidata para el Congreso de la República por la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). CONSIDERANDOS 1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata de la presente contienda electoral, dispuesta por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 al considerar que aportó información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, al señalar tener estudios no concluidos en la Universidad Tecnológica del Perú, en Administración de Empresas. 2. La opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que acaba de efectuar como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03-21 señala que según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben 2.10. Siendo así, la responsabilidad exclusiva de la señora candidata sobre el contenido de la información de la DJHV se con fi guró el 14 de diciembre de 2020, advirtiéndose que, desde tal fecha hasta la emisión del informe de fi scalización, la señora candidata no realizó ningún acto orientado a corregir la información relativa a sus estudios universitarios por ser discrepante con la realidad. 2.11. Con relación a lo antes mencionado, cabe indicar que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha establecido que las declaraciones juradas de hoja de vida coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular por lo que resulta imperativo que los candidatos procedan con diligencia en el llenado y suscripción de la misma, exigencia que no se desvirtúa en el presente proceso electoral caracterizado, por mandato legal (ver SN 1.3), por el registro y la entrega de la DJHV en formato digital, a través de las plataformas electrónicas previstas para tal fi n (Declara y SIJE-E). 2.12. Asimismo, cabe precisar que, si bien el registro de la DJHV involucra la participación de personas distintas al candidato en el ingreso de información en el Formato Único de DJHV, ello no le exime de responsabilidad de verifi car su contenido, aunque haya suscrito el anexo 7 con anterioridad al llenado de la DJHV, conforme lo expuesto en el considerando 2.7. 2.13. Adicionalmente, se debe reiterar la presentación de la DJHV a la organización política que realizan los candidatos que participan en la elección interna corresponde a los fi nes de dicha etapa del proceso electoral (ver SN 1.5.). En tal sentido, el aporte de información relativa a la hoja de vida entregada a la organización política no exime a la señora candidata de su responsabilidad sobre el contenido del Formato Único de DJHV. 2.14. Siendo así, el recurso de apelación no desvirtúa la concurrencia de los elementos que configuran la existencia de información falsa establecidos en la Resolución Nº 2583- 2018-JNE (ver SN 1.9.), puesto que la señora candidata tuvo la oportunidad de verificar el contenido de la información de la DJHV y, en concreto, la consignación de estudios universitarios no concluidos en Administración de empresas, desde el momento que concluyó el registro de la DJHV en el sistema Declara, así como en el momento de la presentación de la solicitud de inscripción, no obstante ello, guardó silencio respecto de dicha información, contraria a la realidad, propiciando, durante el lapso de la publicación, que los electores adquieran un conocimiento errado respecto de su formación académica. 2.15. De lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral desestimar la pretensión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00672-2021-JEE-LIC1/JNE, del 25 de febrero de 2021, que excluyó a doña Rosa Lourdes Lara Ávila, candidata para el Congreso de la República por circunscripción