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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del cinco de marzo de 2021, votado el ocho de marzo del año en curso y recti fi cado el nueve de marzo del presente año, el recurso de apelación interpuesto por doña Diana Paola Ricalde Guerrero, personera legal titul ar de la organización política Podemos Perú (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00270-2021-JEE-PIU1/JNE, del 23 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), que excluyó a don José Guillermo Rodríguez Sánchez, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Piura (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0024-2021-JEE- PIU1/JNE, del 4 de enero de 2021, el JEE inscribió la Lista de Candidatos al Congreso de la República, presentada por la señora personera, para el distrito electoral de Piura, lista integrada por el señor candidato, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 1.2. Con el Informe Nº 015-2021-ECV-FHV-JEE- PIU1/JNE, del 17 de febrero de 2021, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE (en adelante, el fi scalizador) puso en conocimiento del JEE que el señor candidato habría omitido información en su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), toda vez que no había consignado la sentencia recaída en el Expediente Nº 00148-2017-0-3102-JP-CI-01, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Talara, sobre obligación de dar suma de dinero, conforme a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Sullana, a través del O fi cio N.° S/N-2021-NCPP-ADM-CJSSU-PJ. 1.3. A través de la Resolución Nº 00255-2021-JEE- PIU1/JNE, del 19 de febrero de 2021, el JEE dio inicio al procedimiento de exclusión y corrió traslado del precitado informe a la organización política, a efectos de que realice sus descargos. 1.4. El 20 de febrero de 2021, la organización política presentó su escrito de descargos, argumentando lo siguiente: a) Que el señor candidato como cualquier ciudadano que no conoce de terminología del derecho ha entendido que un Auto no es sinónimo de una Sentencia, conforme lo solicita el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el rubro VIII de la DJHV; por lo cual, no puede atribuírsele una conducta de omisión. b) No puede recortársele el derecho constitucional de elegir y ser elegido, cuando es la administración quien debe implementar con reglas claras el procedimiento, para que los candidatos no incurran en error como es el presente caso y, en ese sentido, solicita que se realice la anotación marginal. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00270-2021-JEE- PIU1/JNE, del 23 de febrero de 2021, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido declarar el auto fi nal que obra en el referido expediente de obligación de dar suma de dinero, toda vez que conforme a la jurisprudencia del JNE se debe declarar todas aquellas sentencias o resoluciones como es el caso de los autos fi nales que se pronuncian sobre los incumplimientos de obligaciones contractuales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSLa señora personera, mediante su recurso de apelación del 26 de febrero de 2021, argumentó lo siguiente: 2.1. La exclusión limita el derecho de ser elegido del señor candidato. 2.2. El Tribunal Constitucional en reiteradas y uniformes resoluciones ha señalado que las normas que restringen derechos deben ser interpretadas y aplicadas en forma restrictiva. En ese sentido, precisa que la sentencia es la forma normal de terminar el proceso y no los autos, que son resoluciones que no guardan la estructura de las cuatro partes exigidas en el artículo 155 del Código Procesal Civil. 2.3. En el caso concreto, la DJHV en el rubro VII precisa que deben declararse sentencias, no similares o equiparables. 2.4. En ese sentido, el señor candidato no declaró el expediente de obligación de dar suma de dinero, pues en este no existía una sentencia que declarar; asimismo, a la fecha del llenado de la DJHV, ya no tenía deuda pendiente con la Caja Sullana. Con el escrito del cuatro de marzo de 2021, la organización política recurrente acreditó como abogado a don Gerardo Novillo Gonzalez, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. 1.2. El artículo 31 reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos en cargos de elección popular; sin embargo, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la Ley N. o 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar “ que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]”. 1.4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.5. Respecto a los datos de la DJHV de candidato, el literal k del artículo 17 establece: Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. 1.6. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 señala: 22.1. El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.7. En cuanto a la exclusión de candidatos, el artículo 48 precisa: