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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / Regina Armas Sánchez candidata al Congreso de la República, para el distrito electoral de Ancash (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Primero. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00001-2021-JEE- HRAZ/JNE, el JEE inscribió la lista de candidatos para el Congreso de la República, para el distrito electoral de Ancash, por la organización política Acción Popular, en el marco de las EG 2021. 1.2. A través del Informe Nº 032-2021-FMIVC- FHV-JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida puso a conocimiento que la señora candidata habría omitido información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues en el Rubro VIII, sobre Bienes y Rentas consignó que no tiene información que declarar; sin embargo, a través del O fi cio Nº 001-2021-SUNARP-Z.R.Nº VII/ PUBLICIDAD/CAQA, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) advirtió que la señora candidata tiene registrados los vehículos con placas Nº RD5476 (ahora, Nº T1M-307) y Nº HI4276. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00091-2021-JEE- HRAZ/JNE, el JEE corrió traslado de dicho informe a la referida organización política para que realice sus descargos. 1.4. El 24 de febrero de 2021, el señor personero absolvió el traslado conferido mediante escrito, en el que señaló que la señora candidata trans fi rió los vehículos con placas Nº RD5476 (ahora, Nº T1M-307) y Nº HI4276. 1.5. A través de la Resolución Nº 00108-2021-JEE- HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, el JEE resolvió excluir a la señora candidata por omitir información en su DJHV, en el Rubro VIII, en aplicación del inciso 8, del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), sobre la titularidad del vehículo Nº HI4276. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor personero argumentó lo siguiente: a. La exclusión de la señora candidata vulnera lo establecido en el inciso 17 del artículo 2, así como los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú. b. Conforme al Acuerdo del Pleno, del 26 de enero de 2021, la fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamientos sobre tachas y exclusiones era el 25 de febrero de 2021; en ese sentido, la resolución apelada deviene en extemporánea, pues ha sido publicada y noti fi cada el 26 de febrero de 2021, fecha en que se computa su e fi cacia. c. Para el presente caso se debe considerar lo expuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 01142-2018-PA/TC; por el cual no se debe considerar la existencia de la resolución a partir de la fecha que fi gura en ella; sino a partir de su noti fi cación. 2.2. Con el escrito presentado el 7 de marzo de 2021, la organización política designó como abogado a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz, para que la represente en la audiencia pública virtual. 2.3. Mediante escrito registrado el 9 de marzo de 2021, el señor personero presentó argumentos adicionales para mejor resolver. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.2. El numeral 23.6 del artículo 23 establece que: 23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 48 indica lo siguiente: Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. [...]Una vez vencido el plazo límite para excluir candidatos, solo procede las anotaciones marginales en la DJHV, y que el JEE o el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. 1.4. El numeral 51.3 del artículo 51 establece lo siguiente: 51.3 La resolución que resuelve la exclusión de candidaturas puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE [resaltado agregado]. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 2, del 26 de enero de 2021 1.5. Se acordó, por mayoría: 1. ESTABLECER el 25 de febrero de 2021 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamiento, en primera instancia, en los expedientes de tachas y exclusiones que cuenten con su fi cientes elementos probatorios y de convicción que ameriten la expedición de resoluciones sobre el fondo [resaltado agregado]. 3. ESTABLECER que lo dispuesto en el presente acuerdo es de observancia obligatoria por los 27 Jurados Electorales Especiales competentes para la inscripción de candidatos y resolución de tachas y exclusiones, instalados desde el 16 de noviembre de 2020 [resaltado agregado]. En el Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones 3. 1.6. El artículo 12, 15 y 16, establece lo siguiente: Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas 12.1 Las audiencias públicas, según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular. [...] Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral