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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano 1.5. El artículo 33 dispone: Artículo 33.- Tratamiento de las infracciones cometidas por funcionarios y servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección: 33.1 El fi scalizador de la DNFPE, a través de un informe detallado, hace conocer al JEE la presunta infracción en materia de neutralidad. En caso de que el JEE advierta tal incumplimiento por denuncia de parte, requiere al fi scalizador de la DNFPE la emisión del correspondiente informe. 33.2 El JEE, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y dispone la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento principal que la señora apelante, en su calidad de consejera del Gobierno Regional de Madre de Dios, infringió las normas relacionadas con la neutralidad estatal en procesos electorales (ver SN 1.3. y 1.4.), pues acudió a una actividad partidaria de la organización política Alianza para el Progreso. 2.2. Se advierte que el Constituyente de 1993 elevó la neutralidad estatal como principio constitucional que debe regir durante el desarrollo de todos los procesos electorales o de participación ciudadana, es decir que, en el desenvolvimiento de estos procesos se le impone un deber a todas las autoridades, funcionarios o servidores del Estado, para que en el ejercicio de sus funciones no interfieran con el normal desenvolvimiento de estos procesos. Principio que ha sido desarrollado en las normas electorales (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.3. Corresponde a los Jurados Electorales Especiales, en primera instancia, y al Jurado Nacional de Elecciones como segunda y última instancia, cautelar y garantizar el cumplimiento de este principio-deber durante el desarrollo de un proceso electoral, a fi n de advertir al Ministerio Público la con fi guración de alguna de las conductas prohibidas para que formule denuncia ante el Poder Judicial, de ser el caso. 2.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha desarrollado, a nivel jurisprudencial 3, los criterios que se deben tomar en consideración a efectos de establecer si una autoridad política o funcionario incurrió en infracción de la neutralidad estatal. Dichos criterios se centran en determinar las circunstancias en las que la conducta del funcionario se confi gura como una afectación a la neutralidad estatal, estableciendo, en principio, que resulta necesario que este realice la conducta de acción u omisión básica dentro de cualquiera de las siguientes dos circunstancias: a) dentro de una actividad o fi cial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente; y b) sin tratarse de una actividad o fi cial, que el funcionario invoque su condición de autoridad e intente infl uenciar en la intención del voto de terceros o se mani fi este en contra de una determinada opción política. 2.5. Acorde a los informes emitidos por fi scalización, el acto en el cual se encuentra involucrada la señora apelante son los sucesos del 22 de diciembre de 2020, en el local de la organización política Alianza para el Progreso, que se pasan a analizar: a) La consejera del Gobierno Regional no ha participado dentro de un acto o fi cial o enmarcado en sus funciones encomendadas por el ordenamiento vigente; pues conforme a la descripción realizada por fi scalización como de la visualización de las imágenes anexadas, correspondía a un evento particular de la organización política referida. b) No hay elemento probatorio o indiciario que acredite que la señora apelante haya invocado a su cargo como consejera regional. c) Tampoco hay elemento probatorio en el cual conste que la señora apelante haya conminado a los asistentes a votar en determinado sentido (ni a favor ni en contra). 2.6. En consecuencia, se veri fi ca que no se ha confi gurado ninguna circunstancia que evidencie que la señora apelante haya incurrido en infracciones al deber de neutralidad estatal. 2.7. Respecto al argumento de la vulneración del derecho de defensa, por no haber solicitado los descargos previos a la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Gobierno Regional de Madre de Dios, dicha acción fue emitida en el marco del cumplimiento del Reglamento (ver SN 1.5.), que no contempla excepciones en su aplicación. No obstante, al haberse determinado que no existió vulneración al principio de neutralidad, dicha disposición debe dejarse sin efecto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEDeclarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Fátima Pizango Salazar, consejera del Gobierno Regional de Madre de Dios; REVOCAR la Resolución Nº 00075-2021-JEE-TBPT/JNE, del 26 de enero de 2021, y, REFORMÁNDOLA , declarar que doña Fátima Pizango Salazar no incurrió en infracción del deber de neutralidad en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0306-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 3 Resolución Nº 03102-2018-JNE, Resolución Nº 3213-2018-JNE y Resolución Nº 3466-2018-JNE. 1934786-1 Declaran nula resolución que excluyó a candidata de la organización política Acción Popular al Congreso de la República para el distrito electoral de Ancash RESOLUCIÓN Nº 0344-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008391 ANCASHJEE HUARAZ (EG.2021008093)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Luis Arias-Stella Castillo, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00108-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que resolvió excluir a doña Práxedes