TEXTO PAGINA: 108
108 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.3. El artículo 114 establece que están impedidos de ser candidatos al Congreso los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones. 1.4. No obstante, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 31038 se agregaron disposiciones transitorias a la LOE para su aplicación exclusiva en las EG 2021. Así, su Cuarta Disposición Transitoria determina que la licencia sin goce de haber, establecida en el artículo 114 de la LOE, se debe conceder treinta días antes de la fecha de las elecciones. Por consiguiente, en el presente proceso electoral, será de aplicación dicho plazo. En la Resolución Nº 0331-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020 1.5. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 5 indica que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos que soliciten licencia sin goce de haber para participar en las EG 2021 deben hacerlo presentando su solicitud ante la entidad pública con la debida antelación. Dicha licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021; es decir, treinta (30) días antes de la fecha de las EG 2021. En la Resolución Nº 00058-2020-JEE-CALL/JNE 1.6. El Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), el 31 de diciembre de 2020, en el Expediente N.° EG.2021004464, resolvió, inscribir y publicar la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política Democracia Directa, con el objeto de participar en las EG 2021, en la cual se integró al señor regidor. En el Acuerdo de Concejo Nº 008-2021 AC/MPC 1.7. El 26 de febrero de 2021, se acordó conceder la licencia sin goce de haber al señor regidor, a fi n de que participe en las EG 2021, del 12 de marzo hasta el 11 de abril de 2021. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.8. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cados a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que se concedió la licencia solicitada por el señor regidor, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 11 de abril de 2021 (ver SN 1.7.). 2.2. Al respecto, el periodo de licencia debe abarcar desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, computándose los treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial del Callao y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.), resulta procedente, para completar el número de regidores, convocar a don Máximo Alejandro Martínez Barraza, identi fi cado con DNI Nº 25539626, suplente de la organización política Por ti Callao, para que asuma temporalmente el cargo del señor regidor. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Callao, departamento de Callao, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Carlos Alberto Yataco Ramos, regidor del Concejo Provincial de Callao, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021. 2. CONVOCAR a don Máximo Alejandro Martínez Barraza, identi fi cado con DNI Nº 25539626, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Callao, por el periodo comprendido desde el 12 de marzo hasta el 10 de abril de 2021, para lo cual se le debe otorgar la correspondiente credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.o 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1934806-1 Declaran nula la resolución que declaró la exclusión de candidata de la organización política Partido Morado para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0337-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008396 ANCASHJEE HUARAZ (EG.2021008085)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00102-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, que declaró la exclusión de doña Rebeca Noemí Escobedo Santos, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ancash (en adelante, señora