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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / que la señora candidata no ha realizado estudios universitarios. 1.4. Con la Resolución Nº 00672-2021-JEE-LIC1/JNE, del 25 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión de la señora candidata por los siguientes fundamentos: a. Por haber consignado información falsa respecto a estudios universitarios en su DJHV, toda vez que la propia recurrente reconoce que la señora candidata solo realizó estudios de administración en el Instituto de Educación Superior IDAT. b. Mediante el pedido de anotación marginal se pretende alterar el contenido de la DJHV de la candidata, en mérito de un registro que no con fi gura un supuesto de error material, numérico ni tipográ fi co. c. La suscripción del anexo 7 con anterioridad a la fecha de culminación del registro de datos de su DJHV no la exime de la responsabilidad de veri fi car que los datos ahí registrados correspondan a la verdad, al contrario, es una situación que refuerza la obligación de veri fi cación, al igual que la accesibilidad de la ciudadanía a dicha información, desde el 21 de diciembre de 2020, fecha de la presentación de la solicitud de inscripción. d. Antes de la emisión del informe de fi scalización, la candidata cuestionada no realizó actuación alguna orientada a corregir, de manera voluntaria, la información relativa a los estudios universitarios, lo cual no genera convicción respecto de la intención de la candidata de declarar datos falsos en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEn el escrito de apelación presentado el 28 de febrero de 2021, se argumentó principalmente lo siguiente: 2.1. La señora candidata declaró oportunamente, ante la organización política, no tener información que declarar en el rubro III, especí fi camente, en materia de estudios universitarios, conforme se acredita con la respectiva declaración jurada. 2.2. Al ser peruana radicada en el extranjero, debe considerarse que el registro de la DJHV de la señora candidata en los sistemas Declara y SIJE fue desarrollada en su integridad por el personal de apoyo de la personería legal del partido, lo que motivó que no pueda advertir el error en que se había incurrido. 2.3. La resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada puesto que no se ha merituado la fecha de suscripción del Anexo 7 con relación a la fecha de culminación del llenado del Formato de DJHV. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.1. El artículo 1 prescribe: El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo [constitucional] que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio […] y demás atribuciones a que se refi eren la Constitución y las leyes. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3, 23.5 y 23.6 del artículo 23 señalan: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […]3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. 1.3. El numeral 9 de la séptima Disposición Transitoria1, sobre la DJHV, señala: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regula a través del reglamento correspondiente. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 20 establece: […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 21.1 del artículo 21 señala: Las DJHV que presenten los candidatos que participan en elecciones internas, y que son publicadas en la página web de la respectiva organización política, de acuerdo con el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, corresponden a esa etapa del proceso electoral y cumplen su fi nalidad en la elección interna. 1.6. Los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 prescriben: 22.1. El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2. Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.7. El numeral 48.1 del artículo 48, respecto a la exclusión, establece: 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales 3 1.8. El artículo 24, con relación al uso del sistema Declara por parte de los personeros, señala lo siguiente: