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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano 2.2. Sin embargo, de la revisión de los actuados, se observa que la Resolución Nº 00102-2021-JEE-HRAZ/JNE fue publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y noti fi cada a la parte afectada el 26 de febrero de 2021. 2.3. Al respecto, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Acuerdo del 26 de enero de 2021, mediante el cual estableció el 25 de febrero de 2021, como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamiento en primera instancia, sobre expedientes de tachas y exclusiones. Esto con la fi nalidad de cumplir con los plazos fi jados en el cronograma electoral y garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 2.4. Conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justi fi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 2.5. Asimismo, se debe tener en cuenta que en el pronunciamiento recaído en el Expediente 01142-2018-PA/TC3, el Tribunal Constitucional estableció que una sentencia surte efectos jurídicos desde que es fi rmada y noti fi cada, no desde que es votada. En el caso de los expedientes jurisdiccionales electorales, conforme a lo establecido en el Reglamento (ver SN 1.4.) el efecto jurídico que se le otorga a un pronunciamiento es a partir de su publicación. 2.6. En el caso de autos, la Resolución Nº 00102-2021-JEE-HRAZ/JNE, que determinó la exclusión, tiene fecha 25 de febrero de 2021; no obstante, fue publicada y noti fi cada el 26 del mismo mes y año. Siendo así, sus efectos se desplegaron a partir de esta fecha, esto es, fuera del plazo establecido para que el JEE emita pronunciamiento de exclusión en primera instancia, por lo que corresponde declarar nula la resolución venida en grado. 2.7. Como consecuencia de ello, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente conforme a la normativa respectiva (ver S.N. 1.2. y 1.3.), en caso corresponda, puesto que ha precluido el plazo para la exclusión regular del candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULA la Resolución Nº 00102-2021-JEE- HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró la exclusión de doña Rebeca Noemí Escobedo Santos, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente, de conformidad con el considerando 2.7. de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas. 3 El segundo párrafo del fundamento 2 de la sentencia contenida en el Expediente N.° 01142-2018-PA/TC establece lo siguiente: “…La votación puede realizarse antes de la redacción de la sentencia, como lo hacen varios tribunales de justicia en el mundo, pero, para que esta tenga efectos, debe completarse su argumentación, ser fi rmada y luego noti fi cada” [resaltado agregado]. 1934803-1 Confirman la resolución que excluyó a candidata de la organización política Fuerza Popular para el Congreso de la República por circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero RESOLUCIÓN Nº 0340-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008372 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021008103) ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00672-2021-JEE- LIC1/JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), que excluyó a doña Rosa Lourdes Lara Ávila, candidata para el Congreso de la República por la circunscripción electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del Informe Nº 035-2021-JDDCC-FHV- JEE-LIC1/JNE, del 22 de febrero de 2021, se veri fi có que la señora candidata consignó, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), tener estudios no concluidos en la Universidad Tecnológica del Perú, en Administración de Empresas; asimismo, que la referida institución académica, mediante Carta s/n del 15 de febrero de 2021, señaló que la señora candidata no pertenece a dicha casa de estudios. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00645-2021-JEE-LIC1/ JNE, del 23 de febrero de 2021, el JEE dispuso correr traslado del Informe de fi scalización a la señora personera para que cumpla con emitir el descargo correspondiente. 1.3. Mediante el escrito del 24 de febrero de 2021, la señora personera absolvió el traslado formulado, precisando que: a. La señora candidata realizó estudios en la carrera profesional de Administración, en el Instituto de Educación Superior IDAT, por lo que se ha con fi gurado un error involuntario al consignar dicha información en el rubro de estudios universitarios. b. La candidata no tuvo la oportunidad de revisar el registro final de la DJHV que fue subido al SIJE por el personero de apoyo, a fin de solicitar de manera oportuna la corrección o anotación correspondiente. Tal situación se acredita con la residencia de la señora candidata en Florencia (Italia) y la virtualidad del proceso de inscripción, que determinó que suscribiera la Declaración Jurada de consentimiento de participación en las EG 2021 y veracidad del contenido de Formato Único de DJHV (Anexo 7) el 7 de diciembre de 2020; es decir, siete días antes del registro de la DJHV en el sistema informático del JNE, verificado el 14 de diciembre de 2021. c. Se trata de un registro de información errónea involuntario y, además, incompleto puesto que no se indica la fecha de los estudios, por lo que correspondería disponer que se realice la anotación marginal indicando