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118 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 / El Peruano La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: [...]15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 12.1, literal a), del reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública . b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.1, literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública. Artículo 16.- Informe de hechos [...]16.2 Los informes orales están a cargo en forma exclusiva de los abogados debidamente acreditados por las partes procesales [resaltado agregado]. Segundo. CUESTION PREVIA2.1. El 5 de marzo de 2021, la organización política en mención, fue noti fi cada con la citación a audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del literal a del numeral 15.2 del artículo 15, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.6.), el referido personero debía solicitar el uso de la palabra hasta el 6 de marzo del año en curso. 2.2. Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2021, la organización política designó como abogado a don Virgilio Isaac Hurtado Cruz, para que la represente en la audiencia pública virtual, asimismo solicitó se brinde el uso de la palabra. 2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral ha sido presentada dos días antes de la realización de la audiencia pública virtual, y de forma posterior al 6 de marzo de 2021, fecha límite para presentar dicha solicitud, por lo que, corresponde declarar improcedente, por extemporánea, la solicitud de informe oral presentada por la organización política apelante. Tercero. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO3.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata al Congreso de la República, debido a que habría omitido consignar en su DJHV la propiedad del vehículo con placa Nº HI4276. Dicha exclusión se formalizó a través de la Resolución Nº 00108-2021-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 25 de febrero de 2021. 3.2. De la revisión de los actuados, se observa que la Resolución Nº 00108-2021-JEE-HRAZ/JNE fue publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y noti fi cada a la parte afectada el 26 de febrero de 2021. 3.3. Al respecto, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Acuerdo del 26 de enero de 2021, estableciendo el 25 de febrero de 2021 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamiento en primera instancia, sobre expedientes de tachas y exclusiones. Esto con la fi nalidad de cumplir con los plazos fi jados en el cronograma electoral y garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos. 3.4. Conviene recordar que la naturaleza misma del proceso electoral, por estar sujeto a plazos perentorios y preclusivos que deben ser observados rigurosamente, determina que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo oportuno. Este principio de preclusión se justi fi ca por la exigencia de no afectar a la colectividad representada por las organizaciones políticas y por la necesidad de respetar el calendario electoral. 3.5. Asimismo, se debe tener en cuenta que en el pronunciamiento recaído en el Expediente 01142-2018-PA/TC 4, el Tribunal Constitucional estableció que una sentencia surte efectos jurídicos desde que es fi rmada y noti fi cada, no desde que es votada. En el caso de los expedientes jurisdiccionales electorales, conforme a lo establecido en el Reglamento (ver SN 1.4.); el efecto jurídico que se le otorga a un pronunciamiento es a partir de su publicación. 3.6. En el caso de autos, la Resolución Nº 00108-2021-JEE-HRAZ/JNE, que determinó la exclusión, tiene fecha 25 de febrero de 2021; no obstante, fue publicada y noti fi cada el 26 del mismo mes y año. Siendo así, sus efectos se desplegaron a partir de esta fecha, esto es, fuera del plazo establecido para que el JEE emita pronunciamiento de exclusión en primera instancia, por lo que corresponde declarar nula la resolución venida en grado. 3.7. Como consecuencia de ello, corresponde disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente conforme a la normativa respectiva (ver S.N. 1.2. y 1.3.), en caso corresponda, puesto que ha precluido el plazo para la exclusión regular del candidato. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEA la solicitud de informe oral presentada, el 7 de marzo de 2021, por la organización política Acción Popular. 2. Declarar NULA la Resolución Nº 00108-2021-JEE- HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que excluyó a doña Práxedes Regina Armas Sánchez, candidata al Congreso de la República, para el distrito electoral de Ancash, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente, de conformidad con el considerando 3.7. de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. 4 El segundo párrafo del fundamento 2 de la sentencia contenida en el Expediente Nº 01142-2018-PA/TC establece lo siguiente: “...La votación puede realizarse antes de la redacción de la sentencia, como lo hacen varios tribunales de justicia en el mundo, pero, para que esta tenga efectos, debe completarse su argumentación, ser fi rmada y luego noti fi cada” [resaltado agregado]. 1934784-1 Revocan resolución que excluyó a candidato de la organización política Podemos Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura RESOLUCIÓN Nº 0346-2021-JNE Expediente Nº EG.2021008295 PIURA JEE PIURA 1 (EG.2021007988)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil veintiuno