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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2021 (13/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 13 de marzo de 2021 El Peruano / candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante Resolución Nº 0003-2021-JEE-HRAZ/ JNE, del 3 de enero de 2021, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) dispuso la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Ancash, presentada por la organización política Partido Morado, en el marco de las EG 2021. 1.2. El 19 de febrero de 2021, la fi scalizadora de hoja de vida remitió al JEE el Informe Nº 012-2021-MVRL-FHV-JEE-LC1/JNE, en el cual señaló que la señora candidata habría consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), puesto que habría declarado nueve (9) bienes inmuebles y cinco (5) bienes muebles inscritos; sin embargo, de la información recibida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), conforme al O fi cio Nº 001-2021-SUNARP-Z.R.N° VII/PUBLICIDAD/CAQA, del Jefe de la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz, se tiene que la señora candidata no registra bienes muebles e inmuebles a su nombre, a nivel nacional. 1.3. A través de la Resolución Nº 00096-2021-JEE- HRAZ/JNE, del 23 de febrero de 2021, el JEE trasladó el citado informe a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un (1) día calendario. Se precisa que no absolvió dicho traslado. 1.4. Con Resolución Nº 00102-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021, el JEE excluyó a la señora candidata por haber declarado información falsa sobre dichos bienes en su DJHV, en aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Mediante su recurso de apelación del 1 de marzo de 2021, el señor personero argumentó, entre otros, lo siguiente: a. En atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31038, las nuevas reglas electorales han trasladado la responsabilidad directa de obtener información pública al Jurado Nacional de Elecciones (JNE); en ese sentido, la información que se registró sobre los bienes muebles e inmuebles en la DJHV de la señora candidata es la que reportó de manera automática el sistema de dicho ente electoral, por lo que no se le puede excluir por este motivo. b. La resolución del JEE vulnera el derecho al sufragio pasivo, dado que no se está ante un supuesto de información falsa, pues los bienes declarados son de propiedad de la señora candidata. c. La mayoría de bienes inmuebles están registrados en los departamentos de Lima y San Martín, por lo que la fi scalizadora debió requerir información sobre los inmuebles a esas sedes registrales. d. El inmueble con Partida Registral Nº P09092049 corresponde al de la Partida Registral Nº 55091689, con el que fue registrado anteriormente. 2.2. Mediante razón del 3 de marzo de 2021, se incorporó al expediente el Informe Nº 014-2021-PRTC-SG/JNE, emitido por el personal encargado del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). 2.3. En el escrito presentado el 6 de marzo de 2021, el señor personero se acreditó como abogado a efectos de realizar informe oral en la audiencia pública virtual. Asimismo, en el escrito del 8 de marzo de 2021, presentó fundamentos para mejor resolver.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.2. El numeral 23.6 del artículo 23 establece que:23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 20211 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 48 indica lo siguiente:Artículo 48.- Exclusión de candidato48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]Una vez vencido el plazo límite para excluir candidatos, solo procede las anotaciones marginales en la DJHV, y que el JEE o el JNE remitan los actuados al Ministerio Público, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. 1.4. El numeral 51.3 del artículo 51 establece lo siguiente: 51.3 La resolución que resuelve la exclusión de candidaturas puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE [resaltado agregado]. En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones2, del 26 de enero de 2021 1.5. Se acordó, por mayoría:1. ESTABLECER el 25 de febrero de 2021 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales emitan pronunciamiento, en primera instancia, en los expedientes de tachas y exclusiones que cuenten con su fi cientes elementos probatorios y de convicción que ameriten la expedición de resoluciones sobre el fondo [resaltado agregado]. 3. ESTABLECER que lo dispuesto en el presente acuerdo es de observancia obligatoria por los 27 Jurados Electorales Especiales competentes para la inscripción de candidatos y resolución de tachas y exclusiones, instalados desde el 16 de noviembre de 2020 [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata al Congreso de la República, debido a que habría consignado información falsa en su DJHV al haber declarado nueve (9) bienes inmuebles y cinco (5) bienes muebles. Dicha exclusión se formalizó a través de la Resolución Nº 00102-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 25 de febrero de 2021.