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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2021 (17/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / 1.7. En torno al proceso de exclusión de candidato, el artículo 48 indica: Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 [...], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. [...] En el Código Procesal Civil1.8. El artículo 691, con respecto a consideraciones del auto y la apelación, precisa: El plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su noti fi cación. El auto que resuelve la contradicción, poniendo fi n al proceso único de ejecución es apelable con efecto suspensivo. En todos los casos que en este Título se conceda apelación con efecto suspensivo, es de aplicación el trámite previsto en el Artículo 376. Si la apelación es concedida sin efecto suspensivo, tendrá la calidad de diferida, siendo de aplicación el artículo 369 en lo referente a su trámite. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata debido a que omitió consignar en su DJHV una sentencia sobre obligación de dar suma de dinero que obra en el Expediente Nº 00250-2013-0-0201-JP-CI-02 tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Ancash. 2.2. De la revisión detallada del seguimiento del expediente en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 2, se veri fi ca que obra la Resolución Nº 03, auto fi nal, del 20 de noviembre de 2013, del Segundo Juzgado de Paz Letrado, que ordenó llevar el proceso de ejecución, tramitado en el Expediente Nº 00250-2013-0-0201-JP-CI-02, así, se determinó llevar adelante la ejecución hasta que la señora candidata cumpla con pagar lo adeudado a Edpyme Credivision, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada; auto que fue noti fi cado a la señora candidata 2.3. Por un lado, se advierte que no existe cuestionamiento alguno o pedido de nulidad del proceso, no obstante, también se veri fi ca que se encuentra actualmente en el archivo de fi nitivo de la Corte Superior de Justicia de Ancash, sin que se haya emitido la correspondiente resolución que declare consentida la sentencia que dio origen al proceso de exclusión, conforme se puede apreciar en las siguientes imágenes: