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129 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 20214, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 11. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecue la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad, u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto. Por todo ello, MI VOTO es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00081-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 19 de febrero de 2021, que excluyó a doña Judith Violeta Rosales Luna, candidata al Congreso de la República, por el distrito electoral de Ancash, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021008314 ANCASHJEE HUARAZ (EG.2021007737)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En el presente caso, es materia de cuestionamiento la exclusión de Judith Violeta Rosales Luna, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Ancash por la organización política Juntos por el Perú, debido a que omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida el auto fi nal sobre obligación de dar suma de dinero que obra en el Expediente Nº 00250-2013-0-0201-JP-CI-02, tramitado en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ancash. 2. De la revisión detallada del seguimiento del referido expediente en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú 5, se verifi ca que obra la Resolución Nº 03, auto fi nal, del 20 de noviembre de 2013, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ancash, que resolvió ordenar llevar adelante la ejecución hasta que la señora candidata cumpla con pagar a Edpyme Credivision, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución forzada; auto que fue noti fi cado a la señora candidata. 3. Cabe precisar que la obligación contractual ha sido reconocida por la señora candidata, tanto en el escrito de descargos como en la apelación, al indicar que a la fecha se ha realizado el pago de la obligación; por consiguiente, se trata de un hecho debidamente comprobado y sin cuestionamiento alguno del acto de notifi cación. 4. Sobre el particular, se advierte que los procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero, como el seguido en contra de la señora candidata, se tramitan como procesos únicos de ejecución, en los cuales el juez expide un auto que ordena llevar adelante la ejecución, conforme lo prevé el artículo 690-E del Código Procesal Civil 6. 5. En tal sentido, independientemente de la denominación que se le atribuya, resolución o auto, el pronunciamiento emitido que contenga la ejecución de la obligación debe ser considerado con los mismos efectos de una sentencia para efectos procesales. 6. Adicionalmente, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de los tres días, previsto en el artículo 691 del Código Procesal Civil, se ha dejado consentir el auto de ejecución, y, por lo tanto, la señora candidata se encontraba en la obligación de declararlo; sin embargo, al no hacerlo, incurrió en omisión de información, conforme a lo establecido en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y el artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 7. 7. En ese sentido, es claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida. En ese orden de ideas, las organizaciones políticas —que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía— deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fi n que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en el Poder Legislativo. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00081-2021-JEE-HRAZ/JNE, del 19 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que excluyó a doña Judith Violeta Rosales Luna, candidata al Congreso de la República por el distrito electoral de Ancash, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.A RCE CÓRDOVA Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 3 Aprobado por la Resolución Nº 330-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020. 4 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 5 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 6 Fundamento 8 de la Resolución Nº 0649-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; fundamento 2.3. de la Resolución Nº 0268-2021-JNE, del 22 de febrero de 2021; fundamento 2.8 de la Resolución Nº 289-2021-JNE, del 26 de febrero de 2021, emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 1935610-1