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132 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato a congresista debido a que habría omitido consignar, como se ha señalado en la parte expositiva de esta decisión, tres sentencias condenatorias fi rmes por delito de incumplimiento de obligación alimentaria. 2.2. De autos, se observa que, en el informe de fi scalización referido en los antecedentes y los instrumentales que lo acompañan, la Corte Superior de Justicia de Tumbes, mediante O fi cio N° 01743-2020-SJ-CM-CSJTU/PJ, remitió información respecto del señor candidato, cuyo detalle se aprecia en el siguiente cuadro: NOMBRE Y APELLIDOS EXPEDIENTE DELITO JUZGADO ESTADO DEL PROCESO JUAN SARMIENTO BEJARANOEXP. N° 0186-2009INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA SALA MIXTA DE PISCOSENTENCIADO- REHABILITADO EXP. N° 2014-100INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIATERCER JUZGADO UNIPERSONAL DE PISCOSENTENCIADO- REHABILITADO EXP. N° 2011-182INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIAPRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE PISCOSENTENCIADO- REHABILITADO 2.3. Sin embargo, de los actuados se advierte que en la DJHV el señor candidato no consignó las referidas sentencias condenatorias, conforme se aprecia de la siguiente imagen: 2.4. En relación a los agravios, el señor personero argumenta que no se ha valorado la DJHV y el Anexo 7, ambos del 26 de octubre de 2020, los que fueron presentados por el señor candidato a la personería legal de la organización política Alianza para el Progreso, así como la constancia de publicación de dicha hoja de vida en la página web del partido en mención, ello con motivo de las elecciones internas. 2.5. Al respecto, debe indicarse que la DJHV que presente el señor candidato en las elecciones internas –y que son publicadas en la página web de la respectiva organización política– corresponde a esa etapa del proceso electoral y cumple su fi nalidad en la elección interna; mientras que la DJHV que registre la organización política en el sistema Declara corresponde a la etapa de inscripción. Por tanto, tal situación no lo exime de la obligación de actualizar y veri fi car la información consignada en su DJHV, conforme lo señala el artículo 19 del Reglamento (ver SN 1.7.). 2.6. En adición a ello, debe señalarse que constituye responsabilidad exclusiva del candidato, dar fe de que lo registrado a través del sistema Declara coincida con la realidad, motivo por el cual se le exige la suscripción del Anexo 7, tal como lo señala el artículo 20 del Reglamento (ver SN 1.7.). Tal es así, que luego de que el señor personero llenó y guardó el total de los datos requeridos en el Formato Único de DJHV del señor candidato en el sistema informático Declara , es este último que, con su fi rma y huella dactilar del índice derecho, manifestó bajo juramento, en el Anexo 7, conocer la información contenida en esta, y dar fe de su veracidad . Con todo ello, queda desvirtuado el argumento de que, por un error involuntario, no atribuible al señor candidato, sino al señor personero, no se consignó en el sistema Declara las referidas sentencias condenatorias. 2.7. Asimismo, cabe enfatizar que el espíritu de la Ley N.º 31038 (ver SN 1.5.) es regular las fuentes de información a consignar en la DJHV, evitando la posible necesidad de que los candidatos recaben información que ya existe en los registros públicos, con el riesgo sanitario que estas diligencias conllevan. En ese sentido, si bien el JNE tiene la obligación de extraer, incorporar y publicar la información de los registros públicos que esté relacionada con cada uno de ellos, en cuanto le fuere posible, también existe el deber por parte de los candidatos de declarar aquella información que no se obtiene automáticamente de las entidades públicas, tal como lo disponen los artículos 18 y 19 del Reglamento (ver SN 1.7.). 2.8. De otro lado, en relación a la consulta hecha en la Ventanilla Única respecto a las sentencias condenatorias con que cuenta el señor candidato, la cual señala “en proceso”, claramente re fi ere a que la información por suministrar por parte del Poder Judicial se encontraba en curso y no de manera concluida. Por tanto, no es posible amparar el argumento de que el reporte de la Ventanilla Única indujo a error respecto al llenado de su DJHV. 2.9. Cabe señalar además que, en el presente caso, la omisión advertida no versa sobre un error material, numérico o de digitación, sino respecto a la omisión de información sustancial, como es la de tres sentencias penales; por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (ver SN 1.9.), no es pasible admitir una anotación marginal, máxime, si se tiene en cuenta que, ni la organización política ni el señor candidato realizaron actos previos a la fi scalización advirtiendo dicha omisión. En ese sentido, este hecho acarrea ineludiblemente el establecimiento de mecanismos de sanción, como es la exclusión del candidato. 2.10. Así, las DHJV contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y los estimulen a proceder