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133 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 2.11. Si los candidatos no declaran las sentencias condenatorias fi rmes que señala el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, y el literal j del artículo 17 del Reglamento (ver SN 1.3. y 1.6.) en su DJHV, la colectividad no tendría conocimiento su fi ciente sobre su experiencia vital; por tanto, la omisión de dicha información o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de un candidato. Así, al dictar la exclusión del señor candidato por la omisión de declaración de las mencionadas sentencias en su DJHV, el JEE aplicó de manera correcta la norma electoral (ver SN 1.4. y 1.9.). 2.12. Las normas electorales citadas que sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia tienen por fi nalidad dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar que el voto de aquel traduzca una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.2.). 2.13. Finalmente, respecto al argumento que la resolución impugnada desconoce las Resoluciones N° 343-2016-JNE, N° 2454-2018-JNE y N° 0647-2019-JNE, cabe acotar que estas no evidencian relación alguna con el supuesto de hecho materia de cuestionamiento y desarrollo en este caso, más aún si dichos pronunciamientos están relacionados al supuesto de omisión de información referida a bienes muebles e inmuebles, mientras que en el caso que nos ocupa se aborda la omisión de declaración de sentencias condenatorias fi rmes por delito doloso impuestas al señor candidato; e incluso el extracto que se cita de la Resolución N.º 0647-2019-JNE corresponde a un voto en minoría, mas no a lo resuelto por el Pleno, en mayoría. Siendo así, debe precisarse que este caso ha seguido la línea jurisprudencial acogida en las Resoluciones N° 02493-2018-JNE, N° 02504-2018-JNE, N° 0341-2019-JNE, N° 0485-2019-JNE, N° 160-2021-JNE, N° 0179-2021-JNE, 0238-2021-JNE, N° 0265-2021-JNE, entre otras. 2.14. Era deber del señor candidato —cuyo régimen de obligatoriedad está al alcance del conocimiento de todos, a tenor de lo establecido en la LOP y el Reglamento (ver SN. 1.3., y 1.6.)— declarar las sentencias condenatorias que le fueron impuestas por delitos dolosos, sin excepción alguna; las cuales además eran de su pleno conocimiento; sin embargo, no lo hizo, por lo que ha incurrido en la conducta sancionada con la exclusión de su candidatura. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, y el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍADeclarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00153-2021-JEE-TBPT/JNE, del 22 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que excluyó a don Juan Sarmiento Bejarano, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente N° EG.2021008336 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (EG.2021005609) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓNLima, diez de marzo de dos mil veintiuno. EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00153-2021-JEE-TBPT/JNE, del 22 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que excluyó a don Juan Sarmiento Bejarano, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Madre de Dios (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021, emito el presente fundamento de voto, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Mediante la Resolución N° 00153-2021-JEE-TBPT/ JNE, el JEE excluyó al señor candidato por no haber declarado en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) tres sentencias recaídas en los Expedientes N° 00186-2009, N° 2014-100 y N° 2011-182, todas por la comisión del delito de incumplimiento de obligación alimentaria, cuyo estado es rehabilitado. 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto el caso de autos en esta instancia, por cuanto se veri fi có que el señor candidato no consignó la información requerida por ley en su DJHV. Cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fi n de tomar una decisión informada. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos, cuyos argumentos he desarrollado en el fundamento de voto emitido en el Expediente N° EG.2021005777, y a los cuales me remito, dado que, en atención a las sucesivas modi fi caciones al marco legal electoral, implementadas mediante la Ley N° 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; la Ley N° 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, mediante la Ley N° 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ahora se dispone que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 4. Por tal motivo, conforme he desarrollado en el referido fundamento, considero que dicha norma ahora extiende el requerimiento de información respecto de tales sentencias condicionadas al cumplimiento de un periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto, posición que, a su vez, vengo suscribiendo en pronunciamientos previos, como lo señalado en el fundamento de voto emitido en la Resolución N° 0341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 5. Por consiguiente, ante las modi fi caciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, si bien existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fi n a través de diversos proyectos de ley presentados y, recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral.