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109 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 El Peruano / concluidos los estudios de maestría ni la señora candidata tiene la condición egresada. 2. En el escrito presentado el 25 de febrero de 2021, se argumentó, principalmente, que el JEE excluyó de manera indebida a la señora candidata, puesto que no ha tenido en cuenta que en el presente caso se ha con fi gurado un claro supuesto de error o vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, inducido por la Administración pública, es decir, por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, puesto que otorgó el Diploma de Egresada de la Maestría de Tecnología Educativa sin veri fi car la conclusión de tales estudios. 3. Al respecto, quien suscribe el presente voto considera que el diploma aportado por la recurrente no exterioriza elementos de veracidad al ser una copia simple, en blanco y negro, que además ha sido presentada en forma incompleta, puesto que solo obra el anverso del diploma y del cual no se evidencia código de registro alguno. Asimismo, se advierte que no se han aportado elementos adicionales que permitan otorga al referido diploma la fuerza probatoria respecto del hecho al que alude. 4. En virtud de lo antes mencionado, dado que el apelante no ha logrado acreditar la veracidad del documento aportado, no estaría probada la supuesta inducción a error en que habría incurrido la candidata a través de dicho documento. 5. Por el contrario, el O fi cio Nº 0120-2021-ESPG/ UNJBG del director (e) de la Escuela de Posgrado de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grrohmann, adjunta el Informe Nº 010-2021-SEAC-ESPG-UNJBG, emitido por el secretario académico de la referida cada de estudios superiores quien, a su vez, remite el Informe Nº 006-2021-REAC- ESPG/UNJBG del técnico administrativo en Registros Académicos que detalla la información académica solicitada por el órgano electoral. 6. De dicho documento se advierte la identi fi cación de la candidata como maestranda, el código de estudiante y la asignatura desaprobada (Metodología de la Enseñanza del III semestre), precisando, de manera categórica, que no es considerada como concluida y/o egresada. 7. En tal sentido, resulta evidente que la copia simple del diploma antes referido no logra desvirtuar la comunicación o fi cial de la universidad, puesta a conocimiento del órgano electoral a través del mencionado o fi cio. 8. Así, el recurso de apelación no desvirtúa la concurrencia de los elementos que con fi guran la existencia de información falsa establecidos en la Resolución Nº 2583-2018-JNE (ver SN 1.8.), puesto que la señora candidata tuvo la oportunidad de acceder a la información registrada por la universidad antes de consignar la información de posgrado en su DJHV, no obstante, consignó dicha información sin tener documentos ofi ciales que sustenten la realidad de lo declarado, propiciando, durante el lapso de la publicación, que los electores adquieran un conocimiento errado respecto de su formación académica. Siendo así, corresponde desestimar la pretensión de la recurrente. En consecuencia, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00140- 2021-JEE- TACN/JNE, del 22 de febrero de 2021, que excluyó a doña Rosa Honoria Chambe Mamani, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1935631-1Confirman la Resolución N° 000130-2021-JEE-HUAU/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que excluyó a candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias RESOLUCIÓN N° 0341-2021-JNE Expe diente N° EG.2021008179 LIMA PROVINCIASJEE HUAURA (EG.2021007865)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jim Javier Ito Canchan, personero legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución N° 000130-2021-JEE-HUAU/JNE, del 20 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), que excluyó a don Gustavo Eladio Ganvini Asencios, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima Provincias (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 10 de febrero de 2021, por medio del Informe N.º 029-2021-VACR-FHV-JEE-HUAURA/JNE, el Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE señaló que el señor candidato declaró en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) que sí obtuvo el grado de doctor en el año 2015 en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; pero, que, sin embargo, mediante O fi cio N.º 0210-2021-EP WPR-UNE, la referida universidad indicó que no cuenta aún con el grado académico de doctor. 1.2. Al respecto, a través de la Resolución N° 00120-2021-JEE-HUAU/JNE, del 15 de febrero de 2021, el JEE dispuso que el Fiscalizador de Hoja de Vida emita un informe complementario, teniendo en cuenta la información que obtenga de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), en el plazo de un (1) día calendario. 1.3. El 16 de febrero de 2021, mediante el Informe N.º 033-2021-VACR-FHV-JEE-HUAURA/JNE, el Fiscalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE señaló que de la consulta Web Sunedu se aprecia que el señor candidato tendría el grado de Bachiller en Derecho y Ciencia Política, el título de Abogado, ambos otorgados por la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote, y el grado de Bachiller en Ciencias de la Educación - Educación Primaria, otorgado por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. 1.4. El 17 de febrero de 2021, a través de la Resolución N° 00123-2021-JEE-HUAU/JNE, el JEE dispuso que se corra traslado de los citados informes a la organización política para que realice los descargos que correspondan en el plazo de un (1) día calendario. 1.5. El 18 de febrero de 2021, el señor personero hizo su descargo, arguyendo que por error del personero legal se consignó en la DJHV del señor candidato que tenía el grado de doctor, pero que el señor candidato no faltó a la verdad, pues en la DJHV que presentó a la organización política el mismo declaró que era egresado, no así era doctor. 1.6. Al respecto, mediante la Resolución N° 000130-2021-JEE-HUAU/JNE, del 20 de febrero de 2021, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato, argumentando que no resulta amparable lo alegado por el señor personero en razón a los siguientes fundamentos: a. El señor candidato, al consignar su fi rma y huella en el Anexo 7 que acompaña a la solicitud de inscripción, está expresando su conformidad respecto de la información incorporada en su DJHV, además, de dar fe de la veracidad de su contenido.