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110 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano b. El Formato Único de DJHV, manuscrito que adjunta a su escrito de descargo, no es de fecha cierta, al no haber sido publicada en una fuente similar al portal web del Jurado Nacional de Elecciones, antes bien, recién cuando el JEE inició el procedimiento de exclusión por causa de información falsa, se alegó el “supuesto error”. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 23 de febrero de 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación, alegando principalmente que la conclusión a la cual arriba el JEE es errada, por cuanto el señor candidato presentó a la organización política el Formato Único de DJHV debidamente fi rmado, consignando solamente que era egresado y no doctor, pero que fue su persona y su equipo los que consignaron que era doctor; lo que no puede perjudicar al señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 1 prescribe: El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo constitucional que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio […] y demás atribuciones a que se refi eren la Constitución y las leyes. En la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3, 23.5 y 23.6 del artículo 23 señalan: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]3. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados si los tuviere. 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. 23.6. En caso de que se haya excluido al candidato o de que haya transcurrido el plazo para excluirlo, y habiéndose veri fi cado la omisión o falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público . En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 1 (en adelante, Reglamento) 1.3. El artículo 20 establece: […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 21.1 del artículo 21 señala: Las DJHV que presenten los candidatos que participan en elecciones internas, y que son publicadas en la página web de la respectiva organización política, de acuerdo al numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, corresponden a esa etapa del proceso electoral y cumplen su fi nalidad en la elección interna. 1.5. Los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 prescriben: 22.1. El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2. Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.6. El numeral 48.1 del artículo 48, respecto a la exclusión, establece: 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Participación de Personeros en procesos electorales 2 1.7. El artículo 24, con relación al uso del sistema Declara por parte de los personeros, señala lo siguiente: Los personeros legales inscritos en el ROP acceden al sistema informático Declara con el respectivo código de usuario y clave generados por el JNE, a fi n de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros ante las mesas de sufragio, para su acreditación y solicitar el reconocimiento ante los JEE. Los personeros legales inscritos en el ROP son responsables del empleo de la clave de acceso al sistema informático Declara, debiendo velar por su confi dencialidad, buen uso y adecuada administración. En la Resolución N.º 2583-2018-JNE 3 1.8. En el considerando 7 se indica: […] debe tenerse en cuenta que la información falsa es toda aquella información fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer falsedades o poner en duda hechos veri fi cables. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Consta en autos que, en el Formato Único de DJHV, en el Rubro III, Formación Académica, Estudios de Postgrado, el señor candidato declaró que obtuvo el grado de doctor en el año 2015, conforme se visualiza en la siguiente imagen: