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39 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de marzo de 2021 El Peruano / o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la declaración jurada de carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales en el Perú y en el extranjero. 4. Presentar la solicitud de la entidad religiosa reconocida por el Estado peruano a la que real y efectivamente viene a integrarse, suscrita por su representante legal; precisando nombres y apellidos del bene fi ciario y el tiempo que permanecerá en el país. 5. Presentar la declaración jurada del representante legal de la entidad religiosa consignando sus nombres y apellidos, así como el número de asiento y partida registral en el que constan las facultades de representación o documento emitido por autoridad competente que acredite que cuenta con dichas facultades. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida. ” “Artículo 86-A. Procedimiento administrativo de Solicitud de Calidad Migratoria Inversionista Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria inversionista residente, la visa respectiva es autorizada en el consulado peruano correspondiente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) Encontrarse fuera del país para la obtención de la calidad migratoria. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) El inversionista debe cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. d) En el caso que, intervenga por apoderado, debe presentar los requisitos estipulados en el artículo 56-A del presente Reglamento. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente.4. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. 5. Presentar copia del documento que acredite una inversión igual o superior al monto establecido en la normativa migratoria vigente; y, que se efectuó mediante transferencia internacional en un solo acto de desembolso a través de una entidad fi nanciera o bancaria sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. 6. Adicionalmente a los requisitos del 1) al 5): 6.1 Para el caso de Inversión en Nuevas Empresas : a) Presentar copia simple de la Escritura Pública de la Constitución de la empresa o sociedad con una vigencia no mayor de tres (3) meses de constituida.6.2 Para el caso que la Inversión se materialice por Aumento de Capital en Empresas ya constituidas: a) Presentar la copia simple de la Escritura Pública de aumento de capital en la empresa o sociedad ya constituida con una vigencia no mayor de tres meses de suscrita la Escritura Pública. b) Presentar la copia de la constancia de presentación y pago de la última declaración jurada anual del impuesto a la renta de la empresa, que acredite el funcionamiento de la empresa en el ejercicio fi scal anterior a la presentación de la solicitud. c) Indicar el número de la licencia de funcionamiento, así como el nombre del municipio que la expide. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede veri fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, esta última habilita para el ejercicio de una actividad especí fi ca y otras que no sean incompatibles conforme lo establece el presente Reglamento y caduca al término de la vigencia concedida.” “Artículo 86-B. Procedimiento administrativo de Cambio de Calidad Migratoria a Inversionista Residente Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga el cambio de calidad migratoria por el de inversionista residente. Es potestad discrecional del Estado peruano el otorgamiento de la misma. El solicitante debe cumplir las siguientes condiciones: a) El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. b) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, en su país de origen y en los que hubiera tenido permanencia o residencia antes de su ingreso al territorio nacional. c) El inversionista debe cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 689, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros. d) La empresa o sociedad debe estar inscrita ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, así como cualquier aumento de capital. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo. Los requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo son los siguientes: 1. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. 2. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite. 3. Presentar la copia simple del pasaporte vigente o documento de viaje análogo vigente, cuando este último sea reconocido por el Perú como documento de viaje. 4. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL – Lima de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. 5. Presentar el documento emitido por autoridad competente que acredite carecer de antecedentes judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el solicitante por el periodo de cinco años anteriores a su llegada al territorio nacional. 6. Presentar copia del documento que acredita una inversión igual o superior de quinientos mil soles (S/ 500,000.00); y, que se efectuó mediante transferencia internacional en un solo acto de desembolso a través de una entidad fi nanciera o bancaria sujeta al ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. 7. Adicionalmente, a los requisitos 1), 2), 3), 4), 5) y 6): 7.1 Para el caso de Inversión en Nuevas Empresas : a) Copia simple de la Escritura Pública de la Constitución de la empresa o sociedad con una vigencia no mayor de tres (3) meses de constituida.