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36 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Contadora Pública Colegiada MARÍA ROSA NELITH LÓPEZ VARGAS en el cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al Contador Público Colegiado RAÚL SEGUNDO DÍAZ VILLACORTA, en el cargo de Director Ejecutivo de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los interesados y los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MA CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1955110-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican plazo de vigencia establecido en el Artículo Quinto de la Res. N° 019-2021-CD/OSIPTEL, que modifica el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 078 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 13 de mayo de 2021 MATERIA :MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO DE LA RESOLUCIÓN N° 019-2021-CD/OSIPTEL VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución que aprueba la modi fi cación del plazo de vigencia establecido en el Artículo Quinto de la Resolución N° 019-2021-CD/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 00065-DPRC/2021 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el 11 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2021-CD/OSIPTEL, la cual aprobó la modi fi cación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y establece nuevas disposiciones con el objetivo de empoderar a los usuarios. Que, en la referida Resolución se establece la entrada en vigencia de dichas disposiciones, en un plazo de sesenta (60) días hábiles computados desde el día siguiente de su publicación, es decir el 10 de mayo de 2021. Que, el OSIPTEL recibió solicitudes de prórroga para la entrada en vigencia de la obligación de uso de los contratos tipo aprobados, mediante la carta AFIN N° 023-2021 de fecha 11 de febrero de 2021, remitida por la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN); las cartas CGR-433/2021 y CGR-1081/2021 de fechas 12 de febrero y 21 de abril de 2021, respectivamente, remitidas por Entel Perú S.A.; y la carta N° TDP-1332-AG-GER-21 de fecha 6 de mayo de 2021. Que, el OSIPTEL, adicionalmente, recibió la carta N° 0310-2021/DL de fecha 9 de abril de 2021 remitida por Viettel Perú S.A.C, en la que se solicita la ampliación de plazos de manera escalonada, de acuerdo a la di fi cultad de implementación. Que, las empresas Telefónica del Perú S.A.A y América Móvil Perú S.A.C., también han expresado la necesidad de ampliar los plazos debido a que consideran que la implementación de diversas normas se superpone en plazos muy reducidos, y si bien ya cumplen con algunas de las obligaciones, otras de ellas requerirían gran desarrollo para su implementación. Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTOS, debido a la carga de las empresas producto de la implementación de diversas normas, así como el contexto de emergencia sanitaria en el que nos encontramos, se considera pertinente atender las solicitudes de ampliación del plazo presentadas y modi fi car los plazos de entrada en vigencia de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 019-2021-CD/OSIPTEL, de forma escalonada. Que, de acuerdo al Informe de VISTOS, los plazos de las disposiciones cuya urgencia es alta y/o la implementación es de mediana complejidad, como es el caso de la carga de información y la habilitación de procesos como la contratación de servicios adicionales, la migración a distintos planes, entre otros, se amplían por 30 días hábiles; Que, de acuerdo al Informe de VISTOS, los plazos de las disposiciones cuya urgencia es baja y/o la implementación es de alta complejidad, como es el caso de la habilitación de procesos como el cambio de domicilio, el cambio de número, entre otros, se amplían por 60 días calendario; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° xxx/21 de fecha xx de xx de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar en treinta (30) días hábiles el plazo inicialmente otorgado para la entrada en vigencia de los artículos 6-B°, 10-B° —con excepción de lo dispuesto en su inciso (ii)— y 34-A°, así como de la modi fi catoria del artículo 10-A° —con excepción de lo dispuesto en su inciso (iii)— del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 2.- Ampliar en sesenta (60) días hábiles el plazo inicialmente otorgado para la entrada en vigencia del artículo 118-B, el inciso (ii) del artículo 10-B° y la modi fi catoria del inciso (iii) del artículo 10-A° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Artículo 3.- Confi rmar el plazo establecido en el Artículo Quinto de la Resolución N° 019-2021-CD/OSIPTEL, para la entrada de las disposiciones distintas a las contenidas en los artículos precedentes. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente