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33 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa CENTRAL DE LINEAS UNICAS EN COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1954369-1 Renuevan autorización a la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 101-2021-MTC/17.03 Lima, 22 de febrero de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-293092-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., mediante las cuales solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular1; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante Resolución Directoral Nº 089- 2011- MTC/15 de fecha 07 de enero de 2011 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24 de febrero de 2011, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa VERIFICADORA TECNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Carretera Central Km.8, margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Manzana A1, Lote 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Resolución Directoral Nº 732-2016- MTC/15 de fecha 10 de febrero de 2016 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 25 de febrero de 2016, en el Artículo Primero se resolvió renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 089- 2011-MTC/15, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial ”El Peruano”, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Fija Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Central Km. 8, margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Mza. A1, Lt. 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín. Asimismo, en el Artículo Segundo se resolvió renovar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, a la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C.-VTA S.A.C., otorgada mediante Resoluciones Directorales Nºs. 4843-2014-MTC/15, 2209-2015- MTC/15.03 y 4528-2015-MTC/15 en las siguientes provincias: Yungay, Satipo, Oxapampa, Chanchamayo, Junín, Huaral y Cañete, el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado en el departamento de Junín, mediante Resolución Directoral Nº 089-2011- MTC/15 y cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fi jo y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las provincias autorizadas; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-293092-2020 de fecha 21 de diciembre de 2020, el señor Raul Hernán León Morales identi fi cado con DNI Nº 41073856, Sub Gerente de la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., con RUC Nº 20536218212 y domicilio en la Mz. 89, Lote 10 AH Juan Pablo II, Los Olivos, Lima, en adelante, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y Móvil, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 732-2016-MTC/15; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 43 del Reglamento señala lo siguiente: “Para la renovación de la autorización de funcionamiento como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV, el administrado debe presentar ante el Ministerio una solicitud con carácter de declaración jurada con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo cumplir con lo siguiente: a) En el caso de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l), del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento. (…)”; Que, mediante O fi cio Nº 1634-2021-MTC/17.03 notifi cado el 20 de enero de 2021, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa y se requirió la presentación de una declaración jurada en relación a los impedimentos e incompatibilidades señalados en el Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente. Precisándose además, que en cuanto a la solicitud de renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento, no era factible otorgar la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular