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35 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta por el plazo de cinco años a la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C. con RUC Nº 20536218212, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 732-2016-MTC/15, en el local ubicado en la Carretera Central Km. 8, margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Mza. A1, Lt. 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín; conforme a lo dispuesto en el artículo 41-A del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, debiendo entenderse la renovación para el Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, desde el 27 de febrero de 2021. Artículo 2.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., en el extremo relacionado a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, el cual le fuera otorgado por la Resolución Directoral Nº 732-2016-MTC/15 por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 3.- La empresa VERIFICADORA TÉCNICA AUTOMOTRIZ S.A.C. - VTA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de julio de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de julio de 2022 Tercera renovación o contratación de nueva póliza01 de julio de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza01 de julio de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza01 de julio de 2025 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5 .- En virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC la renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Mz. 89, Lote 10 AH Juan Pablo II, distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que de fi ne a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, como: “Persona jurídica habilitada por la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar las Inspecciones Técnicas Vehiculares”.2 Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de enero de 2021, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 201- 2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM. 3 Medios de Prueba. 4 Solicitud de pruebas a los administrados. 1937908-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Director Ejecutivo de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración de Recursos del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 064-2021/SIS Lima, 20 de mayo de 2021VISTOS: El Informe Nº 125-2021-SIS-OGAR/OGRH con Proveído Nº 268-2021-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos y el Informe Nº 047-2021-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 190-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 173-2020/SIS, se resuelve designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a la Contadora Pública Colegiada María Rosa Nelith López Vargas en el cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina de Contabilidad de la Ofi cina General de Administración de Recursos - OGAR del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, a través de la Nota Informativa Nº 019-2021-SIS/ SG, la Secretaría General informó a la Jefatura Institucional que el Director General de la OGAR comunicó que la citada servidora ha presentado su carta de renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina de Contabilidad de la OGAR, proponiendo se designe al Contador Público Colegiado Raúl Segundo Díaz Villacorta en dicho cargo, propuesta que fue aprobada por la Jefatura Institucional; Que, atendiendo a lo expuesto, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos con Informe Nº 125-2021-SIS/OGAR-OGRH, el mismo que es acogido por la O fi cina General de Administración de Recursos con Proveído Nº 268-2021-SIS/OGAR, concluye que “(...) resulta viable aceptar la renuncia formulada por la CPC. María Rosa Nelith López Vargas en el cargo de Directora Ejecutiva de la O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración de Recursos, dispuesta mediante Resolución Jefatural Nº 173-2020/SIS (...)”; asimismo, concluye que “resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 al CPC Raúl Segundo Díaz Villacorta en el cargo de Director Ejecutivo de O fi cina de Contabilidad de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, cargo de libre designación y remoción, clasi fi cado como Directivo Superior en el CAP Provisional de la entidad (...)”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica con Informe Nº 047-2021-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído Nº 190-2021-SIS/OGAJ señala que, en atención a lo informado por la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración de Recursos, lo solicitado se encuentra dentro del marco normativo aplicable, garantizando así la continuidad de la gestión administrativa; Con los vistos del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del