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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano Móvil, toda vez que a la fecha de evaluación del presente procedimiento, todos los departamentos a nivel nacional, cuentan con Centros de Inspección Técnica Vehicular fi jos con líneas de inspección técnica vehicular mixta y/o pesada; Que, mediante O fi cio Nº 1774-2021-MTC/17.03 de fecha 20 de enero de 2021, se consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN para que informe si a partir del 25 de enero de 2020, la Empresa cuenta con sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-030256-2021 de fecha 29 de enero de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, la misma que fue concedida mediante O fi cio Nº 2689-2021-MTC/17.03 noti fi cado el 02 de febrero de 2021; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2021- MTC/18, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de enero de 2021, se dispuso en el Artículo 6, la prórroga de vigencia de títulos habilitantes de servicios complementarios, estableciéndose que se prorrogase hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de los títulos habilitantes de los servicios complementarios, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-046699-2021 de fecha 16 de febrero de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 1634-2021-MTC/17.03; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en los artículos 37 y 43 del Reglamento, para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Central Km. 8, margen izquierda (Av. San Agustín), Sector 2, Mza. A1, Lt. 19, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por la COVID-19 2, se hace necesario contar con otros medios de prueba en el presente procedimiento conducentes a la conformidad del mismo, en ese sentido y a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 3, numeral 180.1 del artículo 1804 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS , en adelante, el TUO de la LPAG y el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, mediante O fi cio Nº 1634-2021-MTC/17.03 se cursó requerimiento a la Empresa a fi n de que acredite el cumplimiento de las Condiciones generales, Recursos humanos, Sistema informático y de comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura inmobiliaria para acceder a la renovación de la autorización, para lo cual debía presentar una declaración jurada que exprese el cumplimiento de lo señalado acompañado de registros fotográ fi cos y fílmicos del local del CITV; así como, declarar bajo juramento que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; Que, en relación al requerimiento precedente, la Empresa mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-046699-2021 presentó una declaración jurada fi rmada por el Sub Gerente General, mediante la cual declaró bajo juramento que cumple con los requisitos y condiciones para la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular y que no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa. Asimismo, declaró bajo juramento que no se encuentra inmerso en los impedimentos e incompatibilidades señalados en el Artículo 4-A de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; ésta última declaración corroborada con la información vía correo electrónico de fecha 22 de enero de 2021 proporcionada por la SUTRAN; Que, respecto de la pretensión de la Empresa, en relación a la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, es preciso señalar, que conforme a lo dispuesto en el ultimo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento, los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móvil operan en los ámbitos territoriales en los cuales no se encuentra ubicado algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. En relación a ello, precisar que la autorización otorgada como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil estaba condicionada a la vigencia de la autorización del Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; y su ámbito territorial subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas. Por lo señalado, resulta improcedente otorgar la renovación en este extremo, toda vez que a la fecha, la totalidad de departamentos a nivel nacional cuentan con Centros de Inspección Técnica Vehicular Fijos con Líneas de Inspección Tipo Mixta y/o Pesada. Sin perjuicio de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución Directoral Nº 003-2021-MTC/18, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de enero de 2021, la vigencia del título habilitante que otorgó la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil está prorrogada hasta el 30 de abril de 2021; Que, por otro lado, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 732-2016-MTC/15 de fecha 10 de febrero de 2016 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de febrero de 2016, y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 003-2021-MTC/18, la vigencia del título habilitante que otorgó la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y Móvil está prorrogada hasta el 30 de abril de 2021, debiendo entenderse la renovación para el Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, desde el 27 de febrero de 2021; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, en virtud de lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 304-2021- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01)