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35 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / Confirman Resolución N° 411-2021-DNROP/ JNE, que declaró como no presentada solicitud de modificación de estatuto e inscripción de reglamento electoral de la organización política Por Ti Callao RESOLUCIÓN Nº 0864-2021-JNE Expediente N° JNE.2021091317 CALLAODNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de octubre de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2021, debatido y votado el 15 de octubre del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por doña Connie Maribel Alvarado Gallardo, personera legal titular de la organización política Por Ti Callao (en adelante, señora apelante), en contra de la Resolución Nº 411-2021-DNROP/JNE, del 6 de setiembre de 2021, con la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) declaró como no presentada su solicitud de modi fi cación de estatuto e inscripción de reglamento electoral; y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020029214. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Por escrito, presentado el 30 de julio de 2021, la señora apelante solicitó ante la DNROP la modi fi cación de estatuto y la inscripción de reglamento electoral de la organización política. 1.2. Mediante la Resolución N° 269-2021-DNROP/ JNE, del 10 de agosto de 2021, la DNROP requirió a la señora apelante para que, en aplicación del artículo 36-C de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), presente los documentos que acrediten el cumplimiento de la sanción impuesta a su representada por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE), con la fi nalidad de dar inicio al trámite de su solicitud, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada ―se entiende, en caso de incumplimiento ―. Así, se le otorgó el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la notifi cación del aludido pronunciamiento para que presente la documentación requerida. 1.3. La citada resolución fue noti fi cada mediante el O fi cio N° 1360-2021-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2021, el cual fue remitido, en la misma fecha, a la señora apelante a través del correo electrónico: personero@porticallao.org. 1.4. Por medio del escrito, presentado el 27 de agosto de 2021, la señora apelante comunicó que había procedido a implementar su casilla electrónica para ser notifi cada en el trámite de la solicitud que presentó ante la DNROP. 1.5. Con la Resolución N° 411-2021-DNROP/JNE, del 6 de setiembre de 2021, la DNROP declaró por no presentada su solicitud de modi fi cación de estatuto e inscripción de reglamento electoral y, en consecuencia, devolvió la documentación. Además, precisó que la organización política Por Ti Callao “tiene expedito su derecho de presentar nuevamente su solicitud, iniciando para ello un nuevo procedimiento”. 1.6. Por escrito, presentado el 8 de setiembre de 2021, la señora apelante interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 411-2021-DNROP/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El recurso de apelación se sustenta, esencialmente, en los siguientes argumentos: a) La sanción de multa impuesta por la ONPE, por medio de la Resolución Jefatural Nº 000021-2020-JN/ONPE, nunca quedó consentida ni ejecutoriada, ya que fue impugnada para ser resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones; por lo que no se les puede exigir el pago respectivo debido a que la sanción fue apelada. b) La DNROP sostiene que con el O fi cio N° 1360-2021-DNROP/JNE, del 10 de agosto de 2021, se notifi có la Resolución N° 269-2021-DNROP/JNE, “hecho que no se ajusta a la verdad porque nunca nuestra organización política fue noti fi cada por ningún medio”. 2.2. El 14 de octubre de 2021, la señora apelante solicitó que se le conceda el uso de la palabra, en la audiencia pública virtual, a su abogado defensor don Juan Carlos Alvarado Gallardo. 2.3. Por medio de otro escrito recibido en la citada fecha, pidió que se tenga presente el alegato y el documento presentado en la ONPE, para declarar nula la Resolución Nº 411-2021-DNROP/JNE, hasta la etapa de notifi cación del concesorio de la apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la atribución de impartir justicia en materia electoral. En la LOP1.2. El artículo 36-C establece lo siguiente: Artículo 36-C.- Efecto de las sanciones Para que una organización política conforme una alianza electoral, cambie de denominación o realice cualquier acto que modi fi que su fi cha de inscripción, debe acreditar previamente el cumplimiento de las sanciones impuestas . De veri fi carse la reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) noti fi ca la pérdida del fi nanciamiento público directo e indirecto correspondiente a las siguientes elecciones generales a la organización política y le otorga un plazo de doce (12) meses para subsanarlas. Vencido el plazo sin que haya realizado la subsanación correspondiente, el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) suspende la inscripción de la organización política hasta que las observaciones sean levantadas [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1.3. El artículo 171, sobre el principio de legalidad y trascendencia de la nulidad, dispone lo siguiente: La nulidad se sanciona sólo [ sic] por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste [ sic] será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 1.4. El quinto párrafo del artículo 99 preceptúa que toda solicitud de modi fi cación de partida electrónica debe ir acompañada de la constancia o certi fi cado emitido por la ONPE que acredite el cumplimiento de las sanciones impuestas por dicha entidad, según lo previsto en el artículo 36-C de la LOP. En la Resolución N° 0275-2020-JNE, del 25 de agosto de 2020 2