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33 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / EL FUNDAMENTO ADICIONAL DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Carmela Juyo Huayna, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, contra el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDA, que aprobó su vacancia, entre otras razones, por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del concejo municipal y nepotismo, emito el siguiente fundamento adicional de voto sobre la base de las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS1. En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral ha amparado el recurso de apelación interpuesto contra la decisión municipal de aprobar la vacancia de la señora alcaldesa, por cuanto los hechos alegados en su contra, en parte no se encuentran acreditados, para los casos referidos a las causas invocadas de ausencia de la jurisdicción municipal y nepotismo, y en parte tampoco se relacionan con causa alguna de vacancia prevista en la legislación vigente. 2. Sin embargo, los hechos invocados en el presente caso hacen referencia a presuntas irregularidades en el manejo de los recursos públicos en la Municipalidad Distrital de Ayo, sea en el contexto de los fondos asignados por otras entidades estatales para la atención de emergencias, o con relación a los gastos en la ejecución de obras públicas y en la prestación de servicios municipales. Por ello, la decisión que en el presente caso se emite por parte del Jurado Nacional de Elecciones no signi fi ca la convalidación de dichos hechos, sino, solamente, en tanto actividad jurisdiccional, la declaración de imposibilidad de disponer la vacancia del cargo de la autoridad municipal. 3. Los actos atribuidos a la señora alcaldesa no implican la vacancia de su cargo, pero ameritan, en mi criterio, que sean puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República, para que, en ejercicio de las atribuciones que le con fi eren su ley orgánica y el resto de normativa vigente en materia de control gubernamental, puedan ser analizados para los efectos pertinentes respecto de quienes pudieran haber incurrido en responsabilidades. En ese sentido, debe remitirse copia de los actuados en el presente expediente al referido organismo constitucional autónomo. SS.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General Expediente N° JNE.2021007114 AYO - CASTILLA - AREQUIPAVACANCIAAPELACIÓN Lima, siete de octubre de dos mil veintiuno.EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Carmela Juyo Huayna, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, coincido con el pronunciamiento por unanimidad emitido por este Tribunal Electoral; sin embargo, no comparto el criterio expresado en los considerandos 3.1. y 3.2. del análisis del caso concreto, que señalan que la autoridad cuestionada no debe participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra; por lo que, emito el presente voto singular sobre la base de las siguientes consideraciones:CONSIDERANDOS 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterados pronunciamientos, como los recaídos en las Resoluciones Nº 427-A-2009-JNE, Nº 0724-2009-JNE, Nº 0145-2010-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 080-2012-JNE, Nº 817-2012-JNE, Nº 0111-B-2014-JNE, Nº 599-2014-JNE, Nº 0029-2018-JNE y Nº 0151-2020-JNE entre otras, que todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran obligados a emitir su voto, ya sea a favor o en contra, siendo obligación del secretario de actas hacer constar la identi fi cación de cada miembro del concejo y su respectivo voto, lo cual incluye al miembro cuya suspensión o vacancia se discute. 2. Así, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el artículo 112, numeral 112.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que, en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al primer párrafo del artículo 11 de la LOM. 3. En consecuencia, mi opinión sobre dicho extremo, es que en los procedimientos de vacancia y suspensión todos los miembros del concejo municipal, incluida la autoridad cuestionada, se encuentran obligados a emitir su voto. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Carmela Juyo Huayna, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-MDA, del 27 de enero de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra; y, REFORMÁNDOLO , declarar IMPROCEDENTE la referida solicitud, en el extremo de los nueve (9) hechos alegados y que han sido descritos en el considerando 3.8. de la resolución decidida por unanimidad; y declararla INFUNDADA , en el extremo de las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal y nepotismo, previstas en los numerales 4 y 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. Así como, REMITIR copia de los actuados en el presente expediente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que, actúe conforme a sus competencias, en virtud de lo expuesto en el numeral 3.15. del análisis del caso concreto de la resolución decidida por unanimidad, y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Los pases laborales son emitidos por el Ministerio del Interior de manera virtual, no siendo requisito acreditar vínculo laboral alguno, sino la sola declaración del solicitante. Estos son tramitados para fi nes de circulación durante el estado de Emergencia decretada por la Covid-19. Al respecto, véase https://paselaboral.servicios.gob.pe/paselaboral/request_new. 2007055-1