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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, alegando esencialmente lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 120-2019-MDI-GDHyS/G/ MHMF, del 27 de diciembre de 2019, la gerente de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Independencia, la licenciada doña Lucía León Giraldo, solicitó la donación de medicamentos básicos para las personas de la tercera edad del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor, en coordinación con el señor regidor. b) El 3 de enero de 2020, se realizó la trasferencia de medicamentos de parte de la Dirección Regional de Salud de Áncash (en adelante, DRSA). c) Por O fi cio N° 007-2020-MDI/GHDyS/G, del 3 de febrero de 2020, el gerente de Desarrollo Urbano y Rural puso en conocimiento del Director Regional de Salud, don Luis Alberto Huamaní Palomino, la devolución de los medicamentos que fueron donados para la campaña del adulto mayor, en coordinación con el señor regidor, quien, sin tener competencia para ello, autorizó la devolución. d) Un regidor no puede de ninguna manera autorizar y luego devolver medicamentos que fueron donados a la entidad para la ejecución de una campaña de bienestar social. e) El señor regidor intervino sin autorización alguna en la adquisición y devolución de las donaciones de medicina que había realizado la DRSA, con la agravante que no puso en conocimiento del concejo municipal para su aprobación, por cuanto la ley es clara en señalar que toda donación tiene que ser aprobada por sesión de concejo. f) Es más, el señor regidor habría cometido delito de usurpación de funciones, pues no era la persona facultada para que tramite directamente una donación ni para autorizar su devolución de manera autoritaria y unilateral. Ampliación de la solicitud de vacancia1.2. El 27 de octubre de 2020, el señor solicitante amplió su petición de vacancia por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, bajo los argumentos siguientes: a) El señor regidor intervino en forma activa y directa en la solicitud de medicamentos básicos a la DRSA, sin contar con la delegación de facultades o comisión de servicios de parte del despacho de alcaldía ni del Concejo Distrital de Independencia. b) La referida autoridad edil participó activamente en la recepción y distribución de parte del lote de medicamentos donados según su criterio y de acuerdo con su libre albedrío. c) Sin contar con la competencia funcional requerida, el señor regidor autorizó la devolución de los medicamentos donados por la DRSA. d) Los actos y actuaciones administrativas respecto a la donación de medicamentos para una supuesta “campaña del adulto mayor”, constituyen funciones ejecutivas cuyo ejercicio les está prohibido a las personas que ejercen el cargo de regidores dentro de la misma entidad pública. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 28 de octubre de 2020, el señor regidor presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes: a) La función de los regidores se encuadra en lo previsto en el artículo 10 de la LOM, el cual establece sus obligaciones y atribuciones, entre ellas, ejercer la función pública en dos aspectos, una normativa y otra fi scalizadora. b) Fuera de dichas funciones no se encuentra permitido ejercer otras actuaciones o funciones, por lo que su persona, bajo su investidura, no ha efectuado acción alguna para la donación de medicamentos que se realizó a favor de la municipalidad. c) En el pedido de vacancia solo existe el señalamiento sin fundamento de que coordinó para la aceptación de una donación de medicamentos por parte de la DRSA. d) La referida solicitud no se encuadra en ninguno de los supuestos señalados por la norma, no se ha fundamentado con hechos ni medios probatorios que haya participado contratando, rematando o adquiriendo medicamentos a su favor. e) No se ha dado el supuesto de que él haya solicitado, donado, recibido y devuelto medicamentos a la DRSA, ni que estos actos se hayan realizado a favor o bene fi cio de su persona. f) No existe contrato alguno, escritura o resolución sobre la donación que contravenga lo dispuesto en el artículo 63 de la LOM, y que sea causa de vacancia que pueda ser atribuible a su persona en el cargo de regidor. g) No existe medio probatorio que sustente su participación directa o indirectamente o por terceros en el trámite administrativo de adquisición de los medicamentos. h) En todo el proceso de adquisición de medicamentos, su persona, en condición de regidor, no ha tenido ninguna participación en los actos. Pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria de concejo, del 4 de noviembre de 2020, con 6 votos a favor y 4 en contra, el Concejo Distrital de Independencia aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 056-2020/MDI, del 16 de noviembre de 2020 (en adelante, Acuerdo). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl 30 de noviembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo, a fi n de que sea revocado y, reformándolo, se declare infundada la solicitud de vacancia, alegando lo siguiente: 2.1. Se ha iniciado el presente procedimiento sin que exista un medio de prueba fehaciente y/o contundente, ni mucho menos una orden expresa emitida por su persona que lo involucre en los hechos expuestos para acreditar su vacancia. 2.2. El Acuerdo deviene en nulo, puesto que se aprobó sin contar con el número legal de miembros del concejo sufi ciente para ello. 2.3. El Acuerdo también deviene en nulo, toda vez que en este no se ha resuelto la pretensión primigenia del señor solicitante. 2.4. La ampliación de fundamento de vacancia ha sido presentada de manera extemporánea, sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 428 del Código Procesal Civil. 2.5. Se ha pretendido introducir en plena sesión extraordinaria medios de prueba en copia simple y de manera extemporánea, vulnerando el debido proceso. 2.6. Jamás participó activamente en la solicitud, recepción, reparto y devolución de los medicamentos donados, ni ha impartido y/o emitido alguna orden expresa donde fi gure su fi rma solicitando dichas donaciones, por lo que tampoco se ha probado que haya realizado actos ejecutivos y/o de administración al respecto. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.