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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / 6. Sin embargo, también es pertinente señalar que, en relación al pago acreditado con el comprobante adjunto, se tiene que esta instancia no puede disponer conforme a lo solicitado por el recurrente, pues no es posible determinar si: a) en el comprobante de transferencia no se advierte el concepto de la transferencia realizada, b) el JNE no tiene facultades para corroborar o determinar si esta transferencia fue depositada a una cuenta habilitada por la ONPE y, a su vez, si esta cuenta estaba destinada para efectos del pago de multas, y c) no es posible determinar el monto real de la multa o multas vigentes. 7. Por todo lo expuesto, no cabe a este Supremo Tribunal Electoral resolver la causa conforme al estado en que se encuentra, por lo que se debe devolver la misma a la instancia inferior para que evalué el pago efectuado y determinar si la organización política ha cumplido con pagar el íntegro de la multa que se le impuso mediante la Resolución Jefatural N° 000267-2018-JN/ONPE, en uso estricto de sus facultades. Dicha actuación debe realizarse en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, a fi n de evitar que se tenga que devolver los recaudos al recurrente y tenga que presentar nuevamente su solicitud. POR TANTO , atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es porque se declare CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO; en consecuencia, se debe devolver los actuados a la instancia inferior a fi n de que emita pronunciamiento conforme a los considerandos expuestos. SS. RODRÍGUEZ MONTEZAVargas Huamán Secretaria General 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 7 de diciembre de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: “(…) 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. (…)” 4 Participación ciudadana en asuntos públicos “Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.” 5 Artículo 35.-Organizaciones Políticas, Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individuales o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verifi cación, fi scalización, control y sanción. (…) 6 Artículo 176°. - El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identi fi cación de las personas; y el registro de los actos que modi fi can el estado civil. 7 Artículo 16 Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fi nes ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden, públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aún la privación del ejercicio del derecho de asociación a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía. 8 Artículo 23 Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley debe reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso pena 9 Artículo 16 Libertad de Asociación. (…) 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden, públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. (…) 10 Artículo 23 Derechos Políticos (…) 2. La ley debe reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. 2008782-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 056-2020/MDI, que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0865-2021-JNE Expediente N° JNE.2020035054 INDEPENDENCIA - HUARAZ - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de octubre de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2021, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Camilo Gonzales Caururo, regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo N° 056-2020/MDI, del 16 de noviembre de 2020, que aprobó la solicitud de vacancia que presentó en su contra don Andrés López Gálvez (en adelante, señor solicitante), por las causas de infracción a las restricciones de contratación y de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previstas en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, y en el segundo párrafo del artículo 11, respectivamente, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020028309. PRIMERO. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 11 de marzo de 2020, el señor solicitante peticionó la vacancia del señor regidor, por la causa