NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Wilfredo Carlos Bonilla, identi fi cado con DNI N° 43303074, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1987990-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tarata, departamento de Tacna, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022 RESOLUCIÓN Nº 0792-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020032288 TARATA –TACNAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: los O fi cios N° 013-2021-MPT/A, N° 038-2021-MPT/A, N° 173-2021-MPT/A y 230-2021-MPT/A, del 14 y 29 de enero, 4 de mayo de 2021 y 15 de junio de 2021, respectivamente, mediante los cuales, don Pascual Cusi Suyo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tarata, departamento de Tacna (en adelante, señor alcalde), remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Yumar Castro Layme, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por haber incurrido en la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicitó la convocatoria de la respectiva autoridad. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante los O fi cios N° 319-2020-MPT/A y N° 336-2020-MPT/A, recibidos el 28 de octubre y 6 de noviembre de 2020, respectivamente, el señor alcalde solicitó la acreditación de autoridad a consecuencia de la declaratoria de vacancia de la señora regidora por haber incurrido en la causa contemplada en el artículo 22, numeral 7 de la LOM. 1.2. Con Resolución N° 0461-2020-JNE, del 11 de noviembre de 2020, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal del 7 de agosto de 2020, y requirió que en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con la mencionada resolución, se cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de la señora regidora. 1.3. En atención al requerimiento señalado, a través de los O fi cios N° 013-2021-MPT/A, N° 038-2021-MPT/A, N° 173-2021-MPT/A, y 230-2021-MPT/A –solicitando la convocatoria de candidato no proclamado–, remitió, entre otros, copias de los siguientes documentos: a) Notificación N° 004-2020-SG/CMPT, del 19 de noviembre de 2020, mediante la cual se citó a la señora regidora a la sesión extraordinaria de concejo municipal, programada para el 27 de noviembre de 2020, a efectos de tratar la solicitud de vacancia presentada en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 03-2020, del 27 de noviembre de 2020, en la que se aprobó, por mayoría, la vacancia de la señora regidora. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2020- CMPT, del 27 de noviembre de 2020, a través del cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de la misma fecha. d) Cargo de la Noti fi cación Secretaria General CMPT, del 30 de noviembre de 2020, dirigida a la señora regidora con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2020-CMPT. e) Recurso de reconsideración, del 21 de diciembre de 2020, interpuesto por la señora regidora contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2020-CMPT, que declaró su vacancia. f) Notifi cación Secretaria General CMPT, del 8 de enero de 2021, mediante la cual se citó a la señora regidora a la sesión extraordinaria de concejo municipal, programada para el 18 de enero de 2021, a efectos de tratar le recurso de reconsideración presentado. g) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 01-2021, del 18 de enero de 2021, en la que se rati fi có el Acuerdo de Concejo N° 019-2020-CMPT, que declaró la vacancia de la señora regidora. h) Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2021- CMPT, del 18 de enero de 2021, que rati fi có el Acuerdo de Concejo N° 019-2020-CMPT y declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la señora regidora. i) Hoja de Noti fi cación de la O fi cina de Secretaria General-2021/CMPT, del 20 de enero de 2021, por la cual se noti fi có a la señora regidora con el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2021-CMPT. j) Ofi cio N° 305-2021-MPT/A, del 13 de agosto de 2021, a través del cual el señor alcalde informa que, a tal fecha, la señora regidora no presentó recurso de apelación alguno. k) Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) los siguientes: 4. Administración de justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado].