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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía [resaltado agregado]. 1.5. El artículo 24 contempla que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:[…]2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Respecto al régimen de noti fi cación personal, el numeral 21.3 del artículo 21 prescribe que: En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 1.7. El artículo 112, respecto a la obligatoriedad del voto, dispone que: 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, [ sic] deben afi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.8. Acorde a lo dispuesto en el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a los señores regidores, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN. 1.3.). 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. De autos se advierte que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 2 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán declaró fundada, por mayoría, la solicitud de vacancia presentada contra los señores regidores, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo municipal ordinarias consecutivas, contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2020-MDSPCH/E, de la misma fecha. 2.4. De la revisión del acta de la mencionada sesión extraordinaria, se advierte que estuvieron presentes el total de sus miembros (6), apreciándose, que la decisión de declarar fundada la solicitud de vacancia fue adoptada con un total de cuatro (4) votos a favor, comprobándose así el quorum establecido en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.5. Asimismo, conforme a las Constancias N° 001-2020-MDSPCH/GSG y N° 002-2020-MDSPCH/GSG, se observa que el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2020-MDSPCH/E fue noti fi cado el 9 y el 10 de diciembre de 2020, según lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.). 2.6. Por otro lado, el señor regidor don Nolberto Herrera Martel interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 012-2020-MDSPCH/E, en el extremo que declaró su vacancia, mientras que el señor regidor Francisco Naupa Ponce dejó consentir dicho acuerdo. Al respecto, mediante Carta N° 001-2021-MDSPCH/SG, del 11 de enero de 2021, se citó al señor regidor Nolberto Herrera Martel a Sesión Extraordinaria N° 02-2021-MDT/E, del 3 de marzo de 2021, en la cual el concejo municipal declaró infundado, por mayoría, el citado recurso. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 002-2021-MDT/A, de la misma fecha y fue noti fi cado válidamente, según lo establecido en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), conforme se advierte la Constancia N° 001-2021-MDSPCH/GSG. 2.7. Posteriormente, mediante las Resoluciones de Alcaldía N° 028-2021-MDSPCH-A y N° 029-2021-MDSPCH-A, del 16 de febrero de 2021, se declararon fi rmes y consentidos los Acuerdos de Concejo Municipal N° 001-2021-MDSPCH/E y N° 012-2020-MDSPCH/E, dado que no se interpuso medio impugnatorio alguno. 2.8. En tal sentido, habiéndose veri fi cado la regularidad del procedimiento de vacancia, conforme a la documentación remitida, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a los señores regidores y convocar a doña Ceberina Mogollón Fabián, identi fi cada con DNI N° 48573257, y a don Wilfredo Carlos Bonilla, identi fi cado con DNI N° 43303074, candidatos no proclamados de las organizaciones políticas El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad y Partido Democrático Somos Perú, respectivamente, a fi n de que ejerzan dichos cargos, para lo cual se les otorgarán las credenciales que los faculten como tales (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.9. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.10. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a don Nolberto Herrera Martel y don Francisco Naupa Ponce, como regidores del Concejo Distrital de San Pedro de Chaulán, provincia y departamento de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber incurrido en la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Ceberina Mogollón Fabián, identi fi cada con DNI N° 48573257, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro de