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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.), de acuerdo al acta de defunción, que obra en el expediente, a la consulta en línea del Reniec y teniendo en cuenta la decisión adoptada en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 053-2021-MDO/CM (ver SN 1.7.), debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.5.) 2.2. Así, corresponde convocar a doña Isabel Ramos de Quiroz, identi fi cada con DNI Nº 17578473, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 4. 2.4. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Antero Torres Maza en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte. 2. CONVOCAR a doña Isabel Ramos de Quiroz, identificada con DNI Nº 17578473, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobada por Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 1992806-1Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundado el recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.° 158-2020-MDU/A, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 0817-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020036201 UCHIZA - TOCACHE - SAN MARTÍNVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de setiembre de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Medallín Chuna Ru fi no (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 183-2020-MDU/A, del 30 de octubre de 2020, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 158-2020-MDU/A, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Doli Consuelo Gonzales Fernal, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señora alcaldesa), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020028224. Oído: el informe oral. Primero. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2020028224) 1.1. El 3 de marzo de 2020, el señor recurrente solicitó a este organismo electoral el traslado de su pedido de vacancia contra la señora alcaldesa, por la causa de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la LOM. Los hechos que le imputó a la citada autoridad edil fueron los siguientes: HECHO 1: a. Obtener bene fi cio económico con el pago a proveedores que no prestaron servicios o que emitieron boletas o facturas con costos sobrevaluados, así como también efectuar “pagos mutilados” consistente en el recorte de un pago de S/ 1 200.00 a su favor. b. Adquirir bienes a favor de la Municipalidad Distrital de Uchiza en la ciudad de Chota-Cajamarca por parte de empresas representadas por personas muy cercanas a ella. c. Favorecer a su hermano y sobrino al contratarlos dentro de su periodo edil, conforme el reporte del Portal de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en el 2019. HECHO 2: d. Adquirir bienes a favor de la Municipalidad Distrital de Uchiza por parte de la empresa “Alquiler de Maquinaria y Equipo de Construcción”, de la ciudad de Tingo María, la cual no existe legalmente. HECHO 3: e. Designar irregularmente a don Carlos Alberto Paredes Polanco (en adelante, don Carlos Paredes) como presidente del Comité Especial del Proceso de Selección Licitación Pública Nº 001-2019-MDU/PVL, para la contratación de suministro de productos para el programa de Vaso de Leche (en adelante, L.P. Nº 001-