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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / 2019-MDU/PVL), quien direccionó el proceso para otorgar la buena pro a una empresa de su propiedad, lo que fue avalado por la referida autoridad edil. HECHO 4: f. Efectuar pagos sobrevalorados a favor de doña Juana Eliza Santamaría Guardián (en adelante, doña Juana Santamaría), por la elaboración del Proyecto “Per fi l de recuperación de suelos degradados mediante la reforestación en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín” (en adelante, Proyecto de Recuperación de Suelos), a pesar de que no cumplió con subsanar las observaciones realizadas al mismo. Señala que este pago sobrevalorado se habría efectuado debido a que citada proveedora tiene arraigo en el distrito de Aucayacu donde antes laboró con la referida autoridad edil. Presentó como medios probatorios, entre otros, los siguientes: a. Copia de la resolución de designación del Comité Especial del Proceso de Selección para la L.P. Nº 001-2019-MDU/PVL. b. Copia del Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-117, del 24 de mayo de 2019, emitido por don Carlos Paredes, por la suma de S/ 2 000.00, por el concepto de “servicio como especialista en contrataciones externo para el proceso de selección de contratación de la adquisición de bienes de productos para el Programa Vaso de Leche, leche fresca de vaca, leche evaporada entera en lata de 410 gramos. Hojuelas de quinua, hojuelas de avena, harina tostada de kiwicha, harina tostada de cañihua, azúcar rubia con vitaminas y minerales, Licitación Pública Nº 001-2019-MDUPVL”. c. Pantallazo de nota informativa de la cuenta de Facebook de don Miguel Francia, del 17 de junio de 2019, a través de la cual se denuncian presuntas irregularidades y direccionamientos en los procesos de selección en los que actuó don Carlos Paredes. d. Copia de las Órdenes de Servicio Nº 00430, del 30 de mayo de 2019, por el monto de S/ 19 000.00; Nº 01022, del 24 de diciembre de 2019, por el monto de S/ 12 499.00, y Nº 01023, del 24 de diciembre de 2019, por el monto de S/ 6 501.00, efectuados a favor de doña Juana Santamaría para la elaboración del Proyecto Recuperación de Suelos. e. Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-43, del 27 de diciembre de 2019, emitido por doña Juana Santamaría por la suma de S/ 6 501.00, por concepto de servicio de consultoría para la elaboración del per fi l del Proyecto de Recuperación de Suelos. f. Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-42, del 27 de diciembre de 2019, emitido por doña Juana Santamaría por la suma de S/ 12 499.00, por concepto de servicio de consultoría para la elaboración del per fi l del Proyecto de Recuperación de Suelos. g. Copia del informe en el que se realizan observaciones al Proyecto de Recuperación de Suelos. h. Copia del curriculum vitae de doña Juana Santamaría. i. Acta de Constatación Policial, del 22 de enero de 2020, suscrita por don Daniel Guivar Zumaeta, comandante de la Comisaría de Tingo María, realizada en las instalaciones de una vivienda ubicada en la Av. Amazonas Nº 360, ciudad de Tingo María. j. Copia de la Factura Nº 0001-000389, del 7 de noviembre de 2019, emitida por doña Mariel Soto Rengifo, con RUC 10230198824, y denominación comercial “Alquiler de Maquinaria y Equipo de Construcción”, a favor de la Municipalidad Distrital de Uchiza, por concepto de hormigón (80 m3), piedra grande (8m3), arena fi na (23 m3) y arena gruesa (3 m3), por la suma total de S/ 6 365.00. k. Copia de la Factura Nº 0001-000391, del 8 de noviembre de 2019, emitida por doña Mariel Soto Rengifo, con RUC 10230198824, y denominación comercial “Alquiler de Maquinaria y Equipo de Construcción”, a favor de la Municipalidad Distrital de Uchiza, por concepto de tablas (125), listones de madera (50) y triplay (8), por la suma total de S/ 4 240.50.l. CD-ROM, que contiene audio de una presunta conversación sostenida por la señora alcaldesa sobre “supuestas componendas para desfalcar a la Municipalidad Distrital de Uchiza”. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El 28 de agosto de 2020, la señora alcaldesa presentó sus descargos ante el concejo municipal y alegó lo siguiente: a. El señor recurrente no ha cumplido con identi fi car quiénes serían los proveedores que no prestaron servicios y expidieron boletas a favor de la Municipalidad Distrital de Uchiza con costos sobrevaluados, así tampoco ha especi fi cado la forma en la que ella habría obtenido bene fi cio económico. b. El señor recurrente no ha mencionado ni ha acreditado la empresa que sería de propiedad de don Carlos Paredes, presidente del Comité Especial de la L.P. Nº 001-2019-MDU/PVL y que habría resultado ganadora en el citado proceso. c. No existe relación de dependencia laboral entre don Carlos Paredes y ella, en tanto que su participación en el proceso por el cual gira y cobra la suma de S/ 2 000.00 se dio en su condición de especialista en contrataciones externo contratado para el citado proceso de selección, quien, además, fue contratado para otro proceso de selección en el 2012. d. Las empresas ganadoras de la L.P. Nº001-2019- MDU/PVL (Asociación de Ganaderos del distrito de Uchiza El Oriente (AGDUO), Perunic del Oriente S.A.C. y Multiservicios y Ventas Generales Luz Florencia Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) han cumplido con el contrato, y, además, estas empresas vienen contratando con otros gobiernos municipales desde el 2006. e. Las observaciones relacionadas con la elaboración del Proyecto de Recuperación de Suelos fueron levantadas por doña Juana Santamaría, por lo que el área correspondiente de la municipalidad distrital dio la conformidad del servicio, tal como se advierte de la Carta Nº 006-2019/JESG, Informe Nº 380-2019-GDE-GM/MDU, Informe Nº 101-2019-MDU/UF e Informe Nº 516-2019-GDE-GM/MDU. f. El señor recurrente no ha señalado la norma que se habría infringido al efectuar adquisiciones en una jurisdicción distinta, más aún si estas fueron realizadas en amparo de los principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia que rigen en nuestro país. g. No existe razón objetiva que la vincule directa o indirectamente con un tercero para defraudar a la comuna, así como tampoco medios probatorios que acrediten el presunto con fl icto de intereses atribuido, más allá de aparentes irregularidades en el procedimiento administrativo de prestación de servicios. Decisión del concejo municipal1.3. En la sesión extraordinaria, realizada el 28 de agosto de 2020, el Concejo Distrital de Uchiza, por 4 votos en contra y 2 votos a favor, rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de la señora alcaldesa. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 158-2020-MDU/A, de la misma fecha. El 8 de setiembre de 2020, el señor comunicó a este organismo electoral que, no se permitió la presencia de los medios de prensa en la sesión extraordinaria de concejo, del 28 de agosto de 2020, autorizándose únicamente la participación del solicitante de la vacancia y su abogado. Asimismo, re fi rió que solo se le permitió el uso de la palabra por 5 minutos, a diferencia de la señora alcaldesa, quien sustentó por 30 minutos, solicitando que, en lo sucesivo, se respeten los estamentos constitucionales relativos al derecho a la defensa. Recurso de reconsideración 1.4. El 5 de octubre de 2020, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del