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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2022. SE RESUELVE:Artículo 1. - Designación de vocal suplente de la JARU Designar como vocal suplente de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU desde el 4 de abril hasta la fecha de designación del vocal suplente como resultado del concurso público a llevarse a cabo para tal fi n y de manera improrrogable, al señor: Luis Alberto Vicente Ganoza de Zavala.Artículo 2.-Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2054926-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 425-2021-GG/OSIPTEL y confirman sanción de multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 58-2022-CD/OSIPTEL Lima, 30 de marzo de 2022 EXPEDIENTE Nº : 00036-2020-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 00425-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. (en adelante, AZTECA) contra Resolución N° 00425-2021-GG/OSIPTEL que declara infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra Resolución N° 00292-2021-GG/OSIPTEL, que le impuso una sanción de multa de 150 UIT por la comisión de la infracción tipifi cada en el 25° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, en adelante, RGIS) 1, por el incumplimiento del artículo 6° de la Medida Correctiva impuesta mediante Resolución N° 00315-2019-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 00065-OAJ/2022, del 1 de marzo de 2022 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00036-2020-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:Imposición de Medida Correctiva 1.1. A través de la Resolución N° 00315-2019-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 20 de diciembre de 2019, la Primera Instancia le impuso a AZTECA, entre otros, la siguiente Medida Correctiva: “Artículo 6º.- Imponer una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C., a fi n que en un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de noti fi cada la presente resolución, remita la información relacionada a las mediciones mensuales de los parámetros de calidad del servicio mencionados en los numerales del 5.1.1 al 5.1.9 del ANEXO 12 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRADOS del Contrato de Concesión de la Red Dorsal de Fibra Óptica, durante el período IV trimestre 2016 y 2017. Para tal efecto, dicha información deberá ser presentada de acuerdo a lo siguiente: 1. La información de los enlaces de cada nodo, identi fi cando la jerarquía o nivel al que pertenece: NodoNivel o JerarquíaCantidad de incidencia que afectan la disponibilidadSumatoria de tiempos que afectan la disponibilidadDisponibilidad de enlace 2. Las mediciones de los circuitos con fi gurados (ida y vuelta) en todos los enlaces punto a punto (de nodos de conexión, distribución, PoP Lurín y NAP Perú), que se pueden establecer en la RDNFO, para los indicadores Latencia, Jitter y Pérdida de Paquetes. 3. Los archivos fuente donde se almacena las mediciones de los indicadores Latencia, Jitter y Pérdida de Paquetes. 4. La información sobre el procedimiento de resguardo y/o protección de los archivos fuente donde se almacena las mediciones de los indicadores Latencia, Jitter y Pérdida de Paquetes. Artículo 7°.- Ordenar a AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C., conserve la información fuente así como los programas utilizados para la generación de la información a la que se alude en el artículo 6° de la presente resolución, durante un período de seis (06) meses a partir de la fecha de su presentación; a fi n que estos se encuentren disponibles para ser auditados por personal del OSIPTEL. 1.2. A través de la Resolución N° 060-2021-CD/ OSIPTEL, del 12 de abril de 2021, se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por AZTECA contra la Resolución N° 00323-2020-GG/OSIPTEL, que declaró fundado en parte el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00315-2019-GG/OSIPTEL, con fi rmando, entre otros, la Medida Correctiva impuesta y quedando agotada la vía administrativa. Procedimiento Administrativo Sancionador1.3. Mediante carta N° 00232-DFI/2020, noti fi cada el 13 de noviembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL (DFI) comunicó a AZTECA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25° del RGIS y cali fi cada como grave en el artículo 8° de la Resolución N° 00315-2019-GG/OSIPTEL, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 6° de la citada resolución, al no haber remitido la información relacionada a las mediciones mensuales de los parámetros de calidad del servicio mencionados en los numerales del 5.1.1 al 5.1.9 del Anexo 12, Especi fi caciones Técnicas, del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO), correspondientes al IV trimestre de 2016 y el año 2017. 1.4. Con fecha 31 de marzo de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 00087-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción) conteniendo el análisis de los descargos presentados por AZTECA.