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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (04/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Lunes 4 de abril de 2022 El Peruano / Registro del número de Consumidores Conectados sin Bene fi cio (continuación) a. Datos de ubicación del suministro Tipo de VíaNombre de Vía Número/ Mz. y Lt.Interior o dpto.Piso Urb. Distrito Provincia Departamento Ubigeo Registro del número de Consumidores Conectados sin Bene fi cio (continuación) a. Datos de la empresa instaladora y/o instalador responsableb. Datos de la ejecución y habilitación de la acometida e instalación interna Razón Social Empresa InstaladoraNº de Registro Empresa InstaladoraNombre del InstaladorNº de Registro del InstaladorNº Instalación(4)Coordenadas UTM(5)Tipo de Acometida Instalada(6)Tipo de MedidorFecha de la Habilitación(7) Nº Medidor (8) Norte Este Leyenda : (*) Período Reportado: Período de tiempo que deberá el Concesionario reportar el número de Consumidores Conectados según el numeral 6.1 del presente procedimiento (mes/año)(1) Ítem: Número correlativo (2) Nº de Contrato: Código (3) Categoría tarifaria: Categoría tarifaria asignada por el Concesionario de acuerdo al consumo proyectado por el consumidor. (4) Nº Instalación: Identif cador de la acometida (Código único e invariable asignado por el Concesionario) (5) Coordenadas UTM: Ubicación georreferenciada de la acometida expresada en el sistema WGS84 dentro de las zonas 17/18/19. (6) Tipo de Acometida Instalada: Murete existente / Murete construido. (7) Fecha de la Habilitación: Fecha en la cual se suscribe el Acta de Inspección entre el Concesionario, el Instalador y el Consumidor indicándose que la ins talación ha quedado habilitada(8) Nº Medidor: Número de serie del medidor (Código único e invariable) 2054925-1 Designan vocal suplente de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 055-2022-OS/CD Lima, 1 de abril de 2022VISTO:El Memorándum Nº STOR-152-2022, mediante el cual la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos solicita la designación de un tercer vocal suplente para la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios; CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, establece como una de las funciones del Consejo Directivo el designar a los miembros de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2018-OS/CD, publicada con fecha 14 de marzo de 2018, se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, que rige el funcionamiento y conformación de la JARU y demás órganos resolutivos; Que, el artículo 13º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin establece que la JARU está conformada por dos Salas Unipersonales y una Sala Colegiada, compuestas las primeras por un vocal titular y la Sala Colegiada por tres vocales titulares; contando dichas salas con dos vocales suplentes que ejercen funciones en todas ellas, estando el Consejo Directivo facultado para modi fi car la composición de las mencionadas salas; Que, asimismo, el referido artículo establece que los vocales titulares y suplentes de la JARU son designados por el Consejo Directivo de Osinergmin; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20º del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, la selección de los vocales de la JARU puede o no, ser por concurso público; Que, mediante Resoluciones Nos. 127-2019-OS-CD y 001-2022-OS-CD se designaron a María Margarita Arellano Arellano y Eduardo Robert Melgar Córdova respectivamente como vocales suplentes de la JARU, siendo que ambos son de profesión abogado, por lo que con el único fi n de mantener una conformación multidisciplinaria es necesario designar de manera temporal a un tercer vocal suplente de formación ingeniero electricista o similar conforme a los argumentos consignados en el documento de visto; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, los cargos de miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción deben cumplir los siguientes requisitos: formación superior completa, ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia especí fi ca en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público privado, pudiendo ser estos parte de los cinco años de experiencia general; De conformidad con lo dispuesto en el inciso m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; y el numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución Nº 044-2018-OS/CD; con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;