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36 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de la norma electoral vigente. 2.7. En tal sentido, corresponde declarar nulo lo actuado a partir de la Resolución Nº 000116-2022-JEE-OXAP/JNE, del 2 de junio de 2022, y disponer que el JEE continúe con la cali fi cación en lo que corresponde. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado a partir de la Resolución Nº 000116-2022-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa; y, en consecuencia, DISPONER que el citado órgano jurisdiccional electoral de primera instancia, continúe con la cali fi cación en lo que corresponde. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano. 2090961-1 Revocan Resolución Nº 00304-2022-JEE- HUAR/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1480-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022332 ACOCHACA - ASUNCIÓN - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2022014009) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Dante Alberto Luna Camus, personero legal titular de la organización política Socios por Áncash (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00304-2022-JEE-HUAR/JNE, del 8 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Rafael Luciano Laveriano Saavedra candidato a regidor para el Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00145-2022-JEE- HUAR/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros puntos, respecto a la acreditación del domicilio del señor candidato con un mínimo de dos años en el distrito por el que postula. 1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, en él precisa, entre otros, que el señor candidato no efectuó cambio de domicilio. Ello se acredita con la copia legalizada por el teniente gobernador del documento nacional de identidad (DNI) caducado del señor candidato, copia legalizada del DNI actual y constancia domiciliaria otorgada por el juez de paz y el teniente gobernador de la jurisdicción, a falta de notario público. 1.3. El 8 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00304-2022-JEE-HUAR/JNE, el JEE declaró improcedente, en su artículo primero, la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que las constancias domiciliarias otorgadas por el juez de paz y el teniente gobernador no señalan el tiempo de domicilio requerido en la circunscripción. Asimismo, las copias simples de DNI presentadas con el sello del teniente gobernador no tendrían validez, pues el teniente gobernador no se encuentra facultado para certi fi car documentos. Ante la falta de notario público, solo el juez de paz lo reemplaza en determinadas funciones. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00304-2022-JEE-HUAR/JNE, argumentando lo siguiente: a) Respecto al certi fi cado domiciliario emitido por el juez de paz, efectivamente existió un error material al no considerar el tiempo que el señor candidato domicilia en el caserío de Wecroncocha, distrito de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash. b) La constancia domiciliaria emitida por el teniente gobernador y las copias de los DNI se presentaron con ánimo de transparentar la verdad y complementar la certi fi cación del juez de paz, pues debe considerase la realidad de las zonas alejadas del departamento de Áncash, donde nunca ha existido notario público. c) El JEE tiene acceso al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y puede veri fi car que el señor candidato nunca ha efectuado cambio de domicilio, más aún cuando se adjuntan las copias del DNI anterior y del actual. d) Asimismo, de la información obrante en el padrón electoral aprobado para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como el correspondiente a las Elecciones Generales 2021, se puede veri fi car que el señor candidato fue votante en la circunscripción de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash. En ese sentido, está comprobado que el candidato cumple con el requisito de domicilio. e) Adjunta en esta instancia una nueva certi fi cación domiciliaria consignando la cantidad de años de “residencia” del señor candidato y copia legalizada ante el juez de paz de sus DNI desde el 2013 hasta la actualidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: