Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (01/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 1 de agosto de 2022 El Peruano / Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2090975-1 Declaran nulo todo lo actuado a partir de la Resolución N° 000116-2022-JEE-OXAP/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 1465-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022662 CONSTITUCIÓN - OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2022017636) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Elmer Castañeda Vargas, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00116-2022-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ciprian Ccasani Huicho, doña Silvia Doris Rodríguez Palomino, don Jhoe Dyvi Zelada Montoya y doña Narda Mayra Salvador Cabrera, como candidato a alcalde y regidores, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, con la fi nalidad de participar en las ERM 2022. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00035-2022-JEE- OXAP/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos. 1.3. El citado pronunciamiento fue noti fi cado el 20 de junio de 2022, a las 19:04:31 horas, en la casilla del personero legal Nº CE_04215029, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 25770-2022-OXAP. 1.4. El 23 de junio de 2022, a las 11:36:31 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a través del Sistema de Mesa de Partes del SIJE (MPSIJE). 1.5. Con la Resolución Nº 00116-2022-JEE-OXAP/ JNE, del 2 de julio de 2022, el JEE admitió, en parte, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y declaró improcedente en el extremo referido a los señores candidatos, en razón que no cumplieron con subsanar la observación advertida, y de conformidad con lo establecido en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00116-2022-JEE-OXAP/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La supuesta presentación extemporánea vulnera el derecho a ser elegido bajo condiciones y procedimientos determinados por ley. b) El JEE no ha efectuado un análisis de los hechos, ni ponderado los documentos electrónicos de la presente causa. c) El JEE vulneró el principio de o fi cio y verdad material de la Ley de Procedimiento Administrativo General. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Código Procesal Civil1.1. Se establece lo siguiente: Contenido y suscripción de las resoluciones. -Artículo 122.- Las resoluciones contienen: [...]3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. [...]La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula [...]. Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad. - Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción 1.2. El numeral 29.1 del artículo 29 determina que: