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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. […]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 prescribe: Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. […] 1.4. La Tercera Disposición Final, preceptúa: Tercera Disposición Final Tercera. - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los …sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada bajo los argumentos señalados en síntesis de agravios. 2.2. Sobre el particular, el error material de la OP en la presentación de los anexos de un escrito de subsanación no es razón su fi ciente (fáctica o jurídica) para inaplicar a cada caso concreto las normas previstas en el Reglamento de Inscripción de Listas y referidas al cumplimiento de la subsanación de requisitos (ver SN 1.2.); por el contrario, la falta de diligencia de la OP es una circunstancia no atribuible a los órganos electorales, debido a que la participación política de las OP implica un deber de diligencia, propio de la naturaleza de estas organizaciones. 2.3. Lo cierto es que, al emitir pronunciamiento, la OP no había cumplido con subsanar la observación referida a la fecha que debía contener el Anexo 1 (ver SN 1.1.) de la señora candidata, por lo que corresponde declarar la improcedencia de su inscripción. 2.4. Así, tratándose del defecto de la presentación del Anexo 1 de la señora candidata, requisito indispensable no subsanado, carece de objeto la evaluación de los demás requisitos no subsanados por la OP. Por consiguiente, el recurso de apelación debe ser desestimado. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Tania Haydee Bocanegra Luciano, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00319-2022-JEE-SNTA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Evelyn Kiara Estrada Moreno, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2091319-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1419-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020500 QUILLO - YUNGAY - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2022005526)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00224-2022-JEE-HYLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de