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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 1.1. El artículo 35 establece: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. [...] En la LOP1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357, dispone, para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En el Reglamento de Inscripción de Listas1.3. Los artículos 21 y 29 determinan que: Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos: [...]Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en el artículo 22 y 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. [...] En el cronograma de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 2 (en adelante, cronograma electoral) 1.4. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del ROP, y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente, a través de su impugnación, cuestiona la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de junio de 2022, al considerar que el JEE no tomó en cuenta que el trámite de inscripción de la OP se encuentra en etapa de apelación y, por tanto, debió reservar la opinión respecto de la inscripción de la lista de candidatos hasta que se emita el respectivo pronunciamiento. 2.2. Conforme al artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.), para que las organizaciones políticas tengan personería jurídica, deben encontrarse debidamente inscritas. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modi fi cada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), establece que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo con el cronograma electoral (ver SN 1.4.), el 14 de junio de 2022. 2.3. En ese sentido, la reserva del trámite de inscripción de listas de candidatos, por haberse interpuesto un recurso de apelación en contra de una decisión de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), no se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico. 2.4. Así, en cumplimiento de las citadas normas, corresponde al JEE, al recibir la solicitud de inscripción de listas de candidatos, veri fi car, en primer término, si la organización política solicitante cuenta con inscripción vigente ante el ROP al 14 de junio de 2022. 2.5. Precisamente, realizada esta veri fi cación, y dado que la organización política no logró su inscripción hasta dicha fecha, el JEE, válidamente, determinó la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 2.6. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que el cronograma electoral fue modi fi cado, ampliado y extendido de manera excepcional mediante el Acuerdo del Pleno del JNE del 14 de junio de 2022, y que esta ampliación es aplicable a la mencionada organización política; no obstante, dicha ampliación consistió en un plazo adicional para que las organizaciones políticas completen el trámite de ingreso de información al sistema Declara y así culminen el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. 2.7. Cabe precisar que la situación descrita di fi ere del proceso de inscripción de una organización política ante la DNROP, caracterizado por plazos, etapas, normas y sistemas informáticos especí fi cos, de allí que la ampliación indicada por el referido acuerdo no implicó de modo alguno la modi fi cación del 14 de junio de 2022 como hito establecido en el cronograma electoral, para el cierre del ROP, y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas —ante el registro— a fi n de participar en las ERM 2022. 2.8. Consecuentemente, en vista de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,