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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Mauricio Mejía Perales, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Partido Demócrata Verde; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00171-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2091225-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1415-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022127 COMANDANTE NOEL - CASMA - ÁNCASHJEE SANTA (ERM.2022012078)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Tania Haydee Bocanegra Luciano, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00319-2022-JEE-SNTA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Evelyn Kiara Estrada Moreno (en adelante, señora candidata), candidata a regidora para el Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00090-2022-JEE- SNTA/JNE, del 18 de junio del 2002, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, Provincia de Casma, departamento de Áncash, presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP), para efectos de que subsane las observaciones advertidas, entre otras, a la señora candidata. Estas fueron: a) sus declaraciones juradas tienen fecha anterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV); b) no cumple con la acreditación del arraigo domiciliario por dos (2) años consecutivos anteriores a la fecha de presentación de la lista de candidatos; c) no cumple con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, respecto a su función de trabajadora en la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, y d) su comprobante de pago no contiene la fi rma de personero legal. Dicha Resolución fue noti fi cada a la casilla del señor recurrente, el 23 de junio de 2022, a las 23:57:55 horas. 1.2. El 25 de junio de 2022, a las 17:02:58 horas, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, al atender que no subsanó lo referido a la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del contenido del Formato Único de la DJHV (en adelante, Anexo 1) que debía suscribir ni lo referido a los dos (2) años de acreditación de domicilio en el distrito por el cual postula. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00319-2022-JEE-SNTA/JNE, bajo el argumento de que por error material, al consolidar el escrito de subsanación, se traspapeló el Anexo 1 de la señora candidata; además, respecto a su arraigo domiciliario, el certi fi cado domiciliario emitido por juez de paz, presentado en el escrito de subsanación, acredita el cumplimiento de dicho requisito; asimismo, lo acompaña de nuevos medios de prueba. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los numerales 28.6 y 28.8 del artículo 28 exigen: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. […]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente, contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. 1.2. El numeral 30.1 del artículo 30 señala: Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos,