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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Abraham Omar Vílchez Ferreyra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00317-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Huaraz, departamento de Áncash; y, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista, conforme a lo precisado en el considerando 2.9 de la presente resolución, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf 2091680-1 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1831-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024342 LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022014787)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00539-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00415-2022-JEE- TRUJ/JNE, del 7 de julio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de La Libertad de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), a efectos de que subsane, entre otras, las siguientes observaciones: a) Respecto a la fórmula de candidatos, se observó el incumplimiento de la paridad de género horizontal, prevista en el artículo 10 y el numeral 32.7 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), con el argumento de que se presentaron trece (13) fórmulas de candidatos a nivel nacional, ante distintos jurados electorales especiales, de las cuales ocho (8) están encabezadas por hombres y cinco (5) por mujeres. Además, se cuestionó que los candidatos de la fórmula fi rmaron el Anexo 1 con fecha anterior a la de llenado de sus declaraciones juradas de hoja de vida (en adelante, DJHV). b) Respecto a la lista de candidatos, se observó, entre otros, que todos los candidatos a consejeros regionales no presentaron sus DJHV con la fi rma del personero legal de la organización política. 1.2. Esta resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente el 9 de julio de 2022, a las 18:48 horas. 1.3. Por escrito presentado el 11 de julio de 2022, a las 19:52 horas, el señor recurrente solicitó al JEE que se le con fi riera un (1) día calendario de plazo adicional para levantar las observaciones advertidas. 1.4. A través del escrito presentado el 12 de julio de 2022, a las 20:02 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. 1.5. Por medio de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, en vista de que la subsanación fue presentada de forma extemporánea. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00539-2022-JEE-TRUJ/JNE, con los siguientes argumentos: a) Carece de todo sentido que la resolución apelada priorice la formalidad del plazo para presentar el escrito de subsanación, establecida en el Reglamento de Inscripción, frente al derecho constitucional de elegir y ser elegido. b) Con ello se ha vulnerado el artículo 51 de la Constitución Política, referido a la supremacía de la Constitución sobre normas de inferior jerarquía. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción 1.1. El artículo 29 prescribe: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas