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120 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 16 de junio de 2022, a las 19:46 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva. 2.2. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción, los escritos se deben presentar en la MPV del SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.4.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas del 18 de junio de 2022 para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE. 2.3. Con el recurso de apelación presentado, el señor recurrente sostiene que el escrito de subsanación se presentó a través de la MPV del SIJE y tiene fecha de creación el 18 de junio de 2022, a las 21:29:29 horas, y de envío a las 21:57:15 horas, dentro del plazo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), porque los dos (2) días calendario equivalen a 48 horas. Asimismo, señala que el JEE realizó una incorrecta califi cación o evaluación de la solicitud de inscripción, al respecto, se advierte que uno de los requisitos que se requirió corresponde al Anexo 1 de todos los candidatos (ver SN 1.1.), 2.4. Ante lo enunciado, cabe precisar que la OP presentó su escrito de subsanación el 18 de junio de 2022, a las 21:57 horas, horario que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la MPV del SIJE, por lo que corresponde tener como presentado el referido escrito el 19 del mismo mes y año (ver SN 1.4.); por consiguiente, se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar las observaciones efectuadas mediante la Resolución Nº 00041-2022-JEE-CAYL/JNE. Sobre lo señalado, en el caso concreto, se debe tener en cuenta que la oportunidad de presentación de los documentos es transversal y afecta a todos los candidatos y de manera defi nitiva. 2.5. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00228-2022-JEE-CAYL/ JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yanque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Anexo 1: Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2091451-1 Disponen que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con la calificación de solicitud de inscripción de diversos candidatos a consejeros regionales para el Consejo Regional de Arequipa y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 1841-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023814 AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022009457)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00592-2022-JEE-AQPA/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00305-2022-JEE- AQPA/JNE, del 23 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, por el movimiento regional Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, OP), a efectos de que subsane entre otras, las siguientes observaciones referidas al acta de elección interna o “acta de proclamación de resultados” como la denomina la OP (en adelante, acta de elección interna): no incluyó la fórmula y la lista de candidatos que postulan al Gobierno Regional de Arequipa; se identi fi ca al secretario del Comité Electoral Regional (en adelante, CER) con el documento de identidad nacional (DNI) Nº 30495466, que corresponde, según el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), a la secretaria de organización en el movimiento regional y no integra el CER; se consigna una modalidad de elección no permitida por el ordenamiento electoral vigente, y el acta se encuentra fi rmada por miembros de un Comité Electoral Provincial y no por el CER. Esta Resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente, el 24 de junio de 2022, a las 11:12 horas.