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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 1.2. El 26 de junio de 2022, a las 23:49 horas, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, en vista de que la subsanación fue presentada de forma extemporánea, y atendió a que los defectos del acta de elección interna involucran a todos los candidatos de la fórmula y lista. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00592-2022-JEE-AQPA/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Respecto a la subsanación extemporánea, solicita, en virtud a las máximas de la experiencia y la aplicación del principio de continuidad y culminación en la presentación de solicitudes en entornos virtuales, establecido en el Acuerdo del Pleno, del 14 de junio de 2021, teniendo en cuenta que el inicio de la presentación del escrito de subsanación fue a las 19:47 horas del 26 de junio, esto es, en un momento temporal previo a las 20:00 horas de tal día. b) Se debe aplicar control de convencionalidad sobre la tercera disposición fi nal del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), cuyo límite en el tiempo constituye una medida extremadamente gravosa, que no resulta proporcional ni razonable. c) En el JEE se produjeron fallas técnicas que impedían tener acceso fl uido por red informática y al SIJE, solo después de las 20:00 horas tuvo acceso más continuo, por lo que reinició su computadora en más de tres oportunidades, asumiendo que era un problema de la computadora o de la red informática, que impedía adjuntar los anexos de la subsanación. Estas demoras fueron idénticas a las que se produjeron el 14 de junio de 2022. d) Se ha vulnerado el principio de igualdad, ya que en el caso de una lista de candidatos presentada por la organización política Yo Arequipa, el Jurado Electoral de Castilla admitió la inscripción de la lista, pese a que la subsanación fue generada fuera de las 20:00 horas del segundo día de plazo para tal efecto. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. La Quinta Disposición Transitoria, modi fi cada por la Ley Nº 31357 2, dispone para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente: Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El numeral 13.1 del artículo 13 establece que es requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos de autoridad regional haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades; en caso contrario, solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas 1.4. El numeral 29.2 del artículo 29 prescribe: Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 29.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 15 del presente reglamento. d. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces. 1.3. El numeral 31.1 del artículo 31 indica: Artículo 31.- Subsanación31.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, la organización política podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 46 del presente reglamento. 1.4. Los numerales 32.1 y 32.2. del artículo 32 señalan: Artículo 32.- Improcedencia de la solicitud de inscripción 32.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas , por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de la fórmula y lista incompleta [resaltado agregado]. 32.2 Si se declara la improcedencia del candidato a gobernador regional, la fórmula no se inscribe. 1.5. La Tercera Disposición Final precisa: