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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 00228-2022-JEE- CAYL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yanque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1840-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022021242 YANQUE - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE CAYLLOMA (ERM.2022008870)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-CAYL/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Yanque, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 00041-2022-JEE- CAYL/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, OP), al argumentar lo siguiente: i) el acta de elección interna no reúne los requisitos exigidos por ley; ii) la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la candidata Elizabeth Candelaria Huaricallo Checca no consigna información en el rubro estudios de posgrado; iii) las candidatas Filomena Aydee Díaz Huerta y Nelida Yasmin Cacya Andia, no acreditan domiciliar en el distrito de Yanque al menos dos (2) años continuos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas; iv) el Anexo 1 1 de todos los candidatos están fi rmados con fecha anterior al término del llenado de sus DJHV. 1.2. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos por no subsanar las observaciones advertidas dentro del plazo legal otorgado. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00228-2022-JEE-CAYL/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución venida en grado, causa un evidente y mani fi esto agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el numeral 17 del artículo 2 y el artículo 35 de la Constitución Política del Perú; asimismo, los candidatos que integran la lista, alcalde y regidores, han cumplido con todos los requisitos exigidos y no se encuentran incursos en ningún impedimento, además de haber cumplido con alcanzar al JEE los documentos que se les requirió. b) Se vulnera el derecho de sufragio activo por una limitación horaria en la presentación virtual de solicitudes y escritos por la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, es decir, se está reduciendo la oferta electoral y restringiendo la posibilidad de elegir libremente a sus autoridades. c) El JEE realizó una incorrecta cali fi cación o evaluación de la solicitud de inscripción, por lo que se advierten imprecisiones al momento de detallar las omisiones en las que supuestamente habría incurrido la OP. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2(en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El numeral 6 del artículo 28 preceptúa: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos 28.6. La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 1.2. El artículo 30 señala: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.3. El numeral 1 del artículo 31 precisa: Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. 1.4. La Tercera Disposición Final prescribe: Tercera . - La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su