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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Celino Pardo Champi, candidato a alcalde; doña Carla Yovanna Guevara Alfaro, candidata a regidora Nº 1; don Fredy Bautista Aguilar, candidato a regidor Nº 2; don Manuel Marcelo Huamani Chávez, candidato a regidor Nº 4; y doña Lisbeth Madeley Misaico Cucho, candidata a regidora Nº 5, candidatos para Concejo Distrital de Ocaña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lucanas continúe con el trámite correspondiente, conforme al considerando 2.4. del presente pronunciamiento. 2. Declara r NULA la Resolución Nº 00013-2022-JEE- LUCA/JNE, del 18 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de doña Dina Yovana Alfaro Rojas, candidata a regidora Nº 3; para el Concejo Distrital de Ocaña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; en consecuencia, declarar insubsistentes los efectos posteriores producidos por dicha resolución en cuanto a este extremo se re fi ere, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lucanas continúe con el trámite correspondiente, conforme al considerando 2.5. del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Anexo 1: Declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Aprobado con la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2092524-1 Confirman la Resolución N° 00338-2022-JEE- MNIE/JNE RESOLUCIÓN Nº 2077-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022207 SAN CRISTOBAL - MARISCAL NIETO - MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (ERM.2022007765)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Carol Roxana Laura Mamani, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00338-2022-JEE-MNIE/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de la inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 00075-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que don Alexander Paul Jiménez Calizaya y don Fredy Royer Cori Huacho, candidatos a regidores 1 y 3, respectivamente, no presentaron documentos de fecha cierta que acrediten los dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la cual postulan, y que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) de todos los candidatos fue presentada sin fi rma digital del personero legal. 1.2. El 20 de junio de 2022, la señora recurrente presentó un escrito de subsanación solicitando que se tengan por levantadas las observaciones señaladas en la resolución citada en el punto anterior. 1.3. Mediante la Resolución Nº 00338-2022-JEE-MNIE/ JNE, del 7 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, al advertir que no se presentaron las DJHV de los candidatos con fi rma digital de la personera legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00338-2022-JEE-MNIE/JNE, en los términos siguientes: a) Levantó oportunamente las observaciones advertidas en la resolución de inadmisibilidad, empero por un error de interpretación adjuntó documentos erróneos. b) Por las inconsistencias de los sistemas Declara y SIJE, no fi rmó digitalmente las DJVH cuando presentó la solicitud de inscripción de candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.1. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...] 16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. [...] 1.2. Los artículos 28, 29 y 31 establecen: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. Articulo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de