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99 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) de todos los candidatos no fueron suscritos con fecha igual o posterior a la fecha del término del llenado de sus Declaraciones Juradas de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, por haberse presentado la subsanación fuera del plazo legal. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00207-2022-JEE-LUCA/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) La resolución que declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 19 de junio de 2022, a las 08:50:48 horas. Es así que se realizó la subsanación de las observaciones de inadmisibilidad a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE el 21 de junio de 2022, con fecha de envío del 25 de junio de 2022; sin embargo, se debe tener en cuenta que las observaciones formuladas constituyen un acto que no debió expedirse. b) Las disposiciones expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), relacionadas al horario de recepción de documentos, no se encontraban publicadas en un lugar visible y de fácil acceso visual para el conocimiento del público usuario. c) Debe considerarse que el escrito de subsanación ha sido presentado en el segundo día calendario que brinda el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), acogiendo una interpretación conjunta más favorable en pro y defensa de los derechos humanos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas1.1. Los artículos 30 y 31 establecen: Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...]La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.2. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, por haberse remitido de forma extemporánea. 2.2. De la revisión de los actuados, se aprecia que la resolución que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos fue noti fi cada el 19 de junio de 2022, a las 08:52:39 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.1.), esto es, hasta el 21 de junio del año en curso. 2.3. Ante lo enunciado, se aprecia, del cargo de recepción del escrito de subsanación con Solicitud Nº 202200033567, que este tiene como fecha y hora de creación las 13:37:20 horas del 25 de junio de 2022; además, dicha subsanación fue presentada el 25 de junio de 2022, a las 13:41:12, fecha que excede lo dispuesto en el Reglamento de Inscripción de Listas, en lo concerniente a la presentación de escritos ante la MPV del SIJE, por lo que se encuentra fuera del plazo establecido para subsanar dichas observaciones. 2.4. Cabe indicar que las observaciones realizadas por el JEE, se encuentran conforme a derecho, por cuanto se encuentran relacionados a los requisitos exigidos por el Reglamento de Inscripción de Listas. 2.5. Respecto de la alegación de que las disposiciones expedidas por el JNE, relacionadas al horario de recepción de documentos, no se encontraban publicadas en un lugar visible y de fácil acceso visual para el conocimiento del público usuario, es preciso señalar que la resolución que establece el horario de recepción fue aprobada y publicada en el diario o fi cial El Peruano ; por ende, la disposición del horario de recepción ha sido puesto en conocimiento de toda la ciudadanía. 2.6. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Ccari Guerra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00207-2022-JEE-LUCA/ JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Pedro, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA