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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (05/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 5 de agosto de 2022 El Peruano / RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2092523-1 Revocan la Resolución Nº 00209-2022-JEE- LUCA/JNE y declaran nula la Resolución Nº 00013-2022-JEE-LUCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 2046-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023105 OCAÑA - LUCANAS - AYACUCHOJEE LUCANAS (ERM.2022009265)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Ccari Guerra, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00209-2022-JEE-LUCA/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lucanas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Celino Pardo Champi, candidato a alcalde (en adelante, señor candidato a alcalde); doña Carla Yovanna Guevara Alfaro, candidata a regidora Nº 1 (en adelante, señora candidata 1); don Fredy Bautista Aguilar, candidato a regidor Nº 2 (en adelante, señor candidato 2); doña Dina Yovana Alfaro Rojas, candidata a regidora Nº 3 (en adelante, señora candidata 3); don Manuel Marcelo Huamani Chávez, candidato a regidor Nº 4 (en adelante, señor candidato 4); y doña Lisbeth Madeley Misaico Cucho, candidata a regidora Nº 5 (en adelante, señora candidata 5), candidatos para Concejo Distrital de Ocaña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00013-2022-JEE- LUCA/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. 1.2. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación conforme a lo requerido por el JEE. 1.3. El 27 de junio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a alcalde, la señora candidata 1, el señor candidato 2, la señora candidata 3, el señor candidato 4 y la señora candidata 5, de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho (en adelante, la OP), por no haber subsanado las observaciones advertidas respecto al Anexo 1 1 y sobre el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora candidata 3. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00209-2022-JEE-LUCA/JNE, argumentando que causa un evidente y mani fi esto agravio al derecho humano y constitucional de participación política, reconocido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú, y adjunta los mismos documentos presentados en su escrito de subsanación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú.1.1. El numeral 4, del artículo 178 indica: Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral 1.2. El artículo 181 prevé: Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. Los artículos 28, 29, 30 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.4 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV. 28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. [...]28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecidas judicialmente, contenidas en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma de cada candidato. [...]28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE. [...]28.14 El comprobante de pago de la tasa electoral que corresponda por cada integrante de la lista de candidatos. [...] Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción 29.1. Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento