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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / en que se terminó de llenar los datos en el referido formato [resaltado agregado]. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal [resaltado agregado] de la organización política. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no regularizar las observaciones efectuadas al haber presentado en el escrito de subsanación el Anexo 1 aún con fecha anterior a la del término del llenado de la DJHV. 2.2. De los actuados se veri fi ca que la DJHV de todos los candidatos consigna como fecha de término del llenado el 15 de junio de 2022, mientras que en el escrito de subsanación se adjuntó el Anexo 1 de todos los candidatos con fecha de suscripción del 14 de junio del mismo año, con lo cual se incumplió la disposición del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) y persistió la observación advertida por el JEE. 2.3. Respecto a lo alegado por el señor recurrente, sobre la inexigibilidad de suscribir el Anexo 1 con fecha igual o posterior a la del término del llenado de la DJHV, es menester precisar que el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas es claro y taxativo al señalar ese requisito, lo cual no obedece a una voluntad formalista, porque la fi nalidad es la de salvaguardar la información contenida en la DJHV, ya que no es posible declarar la veracidad del contenido de la misma, si esta -la DJHV- no se ha terminado de llenar en su totalidad previamente. 2.4. En consecuencia, al corroborar que el JEE actuó conforme a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Yuri Milagro Cerna Mallqui, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00315-2022-JEE-HUAR/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2092844-1 Confirman la Resolución Nº 00316-2022-JEE- HUAR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1716-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022593 SAN JUAN DE RONTOY - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2022008944)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Yuri Milagro Cerna Mallqui, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución