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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Nº 00316-2022-JEE-HUAR/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para la Municipalidad Distrital de San Juan de Rontoy, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, OP) por no haber subsanado las observaciones advertidas en la etapa de inadmisibilidad, a través de la Resolución Nº 00100-2022-JEE-HUAR/JNE, del 20 de junio de 2022. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución mencionada en el visto, en los siguientes términos: a) No hay disposición expresa que señale la obligatoriedad de fi rmar la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), con fecha igual o posterior a la del término del llenado de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) en el Sistema Declara. b) El señor recurrente alega dar fe de que los Anexos 1 fueron suscritos con fecha posterior a la del término del llenado de la DJHV, dado que esta última se entregó a su despacho de manera física antes del 12 de junio de 2022. c) La demora se dio al transcribir las DJHV y subirlas al Sistema Declara; no obstante, esa situación debe ser interpretada con base en los principios de informalismo, presunción de veracidad y buena fe procedimental. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. Los artículos 16, 28 y 31 establecen: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato [resaltado agregado]. [...] Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos [...]28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV [resaltado agregado]. [...]Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la fi rma digital del personero legal [resaltado agregado] de la organización política. [...]Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. 1.2. La Tercera Disposición Final indica: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de cali fi cación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por no regularizar las observaciones efectuadas al haber presentado en el escrito de subsanación el Anexo 1 aún con fecha anterior a la del término del llenado de la DJHV. 2.2. De los actuados, se veri fi ca que la DJHV de todos los candidatos consigna como fecha de término del llenado el 15 de junio de 2022, mientras que, en el escrito de subsanación, se adjuntó el Anexo 1 de todos los candidatos con fecha de suscripción del 14 de junio del mismo año, con lo cual se incumplió la disposición del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) y persistió la observación advertida por el JEE. 2.3. Respecto a lo alegado por el señor recurrente, sobre la inexigibilidad de suscribir el Anexo 1 con fecha igual o posterior a la del término del llenado de la DJHV, es menester precisar que el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas es claro y taxativo al señalar ese requisito, lo cual no obedece a una voluntad formalista, porque la fi nalidad es la de salvaguardar la información contenida en la DJHV, ya que no es posible declarar la veracidad del contenido de la misma, si esta -la DJHV- no se ha terminado de llenar en su totalidad previamente. 2.4. En consecuencia, al corroborar que el JEE actuó conforme a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Yuri Milagro Cerna Mallqui, personero