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60 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / recepción del 13 de junio de 2022, esta es dirigida a su misma persona. 2.3. Conforme al escrito de subsanación presentado el 22 de junio de 2022, y a fi n de atender dicho requerimiento, se anexó el Informe Nº 094-2022-SG/MDCH, del 14 del mismo mes y año, emitido por la secretaria general (e) de la Municipalidad Distrital de Checras, y dirigido al señor candidato en su condición de alcalde de la entidad municipal, con el asunto de agendar para próxima la sesión de concejo municipal la referida solicitud de licencia, la cual fue remitida a la o fi cina de Asesoría Jurídica para el informe técnico legal. 2.4. Por ello, en observancia del principio de presunción de veracidad (ver SN 1.3.), se puede determinar que el señor candidato cumplió con presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber por el plazo de treinta (30) días calendario, computados a partir del 2 de setiembre de 2022 (ver SN 1.4.). 2.5. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada en el referido extremo y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente al señor candidato. 2.6. Cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Lucio Antonio Cheng Taboada, personero legal de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00301-2022-JEE-HUAU/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Teodoro Modesto Rosas Estela, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite de la solicitud de inscripción de don Teodoro Modesto Rosas Estela, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2095616-1Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución Nº 00200-2022-JEE-CMNA/JNE RESOLUCIÓN Nº 1558-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022699 OCOÑA - CAMANÁ - AREQUIPAJEE CAMANÁ (ERM.2022006882)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual, del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Lizandro Salas Astorga, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00200-2022-JEE-CMNA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a regidor Nº 2, don Israel Antonio Iquiapaza Cosi, y del candidato a regidor Nº 4, don Edgar Arturo Córdova Saico, para el Concejo Distrital de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, regidor Nº 2 y regidor Nº 4), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidor Nº 2 y Nº 4, de la organización política Acción Popular, por no haber subsanado las observaciones advertidas, esto es, por no acreditar los dos (2) años continuos de residencia en el distrito al cual postulan. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00200-2022-JEE-CMNA/JNE, en los siguientes términos: a) Los dos regidores sí cumplen con el requisito del domicilio, y también cumplen con demostrar los dos (2) años de residencia. b) Respecto del candidato a regidor Nº 2, don Israel Antonio Iquiapaza Cosi, se anexa el documento nacional de identidad (en adelante, DNI), con fecha de emisión, del 11 de noviembre de 2013, y fecha de caducidad del 11 de noviembre de 2021. c) Con relación al candidato a regidor Nº 4, don Edgar Arturo Córdova Saico, se adjunta el DNI anterior, con fecha de emisión 7 de junio de 2014. d) En ambos casos queda demostrado que los dos candidatos han domiciliado en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, al cual postulan. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Para ser elegido alcalde se requiere: 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de