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58 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. 1.3 El numeral 30.1 del artículo 30 indica que: Artículo 30.- Subsanación30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado . Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [Resaltado agregado]. […] En la Resolución Nº 0069-2022-JNE 2 1.4 El numeral uno regula lo siguiente: ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5 El artículo 16 señala: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. La señora recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción del candidato don Julio César Castillo Vallejos, como regidor Nº 1 para el Consejo Distrital de Pucusana, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y detallados, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento. 2.2. El Anexo 1 (ver SN 1.1.) es de vital importancia para la inscripción de candidaturas, pues garantiza la voluntad de la persona para ser candidato y le otorga conformidad a la información contenida en la DJHV, de ahí que constituye un requisito indispensable en la presentación de la lista de candidatos. 2.3. De autos se observa que la organización política presentó los Anexos 1 y 2 en un solo archivo, correspondiente al señor Julio César Castillo Vallejos, el cual se encuentra fi rmado digitalmente por el personero legal titular acreditado ante el JEE, en la primera página. 2.4. Este órgano colegiado considera que el JEE debe valorar cada documento según su presentación; esto es, si el conjunto de las declaraciones juradas, Anexos 1 y 2 fueron presentados en un solo archivo, se debe considerar que este representa una unidad. En ese sentido, la fi rma digital del personero consignada debe considerarse para todo el documento; por lo que corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. 2.5. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación; consecuentemente, revocar la resolución venida en grado que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Pucusana. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00236-2022-JEE-LIS1/JNE, del 27 de junio de 2022, en el extremo que declaró la improcedencia de don Julio César Castillo Vallejos, candidato a regidor para el Consejo Distrital de Pucusana, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 continúe con la cali fi cación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2095615-1 Revocan la Resolución N° 00301-2022- JEE-HUAU/JNE RESOLUCIÓN Nº 1539-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022020119 HUAURA - LIMA JEE HUAURA (ERM.2022008958)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil veintidós